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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD reiteró el derecho de los usuarios a la medición real de su consumo y al cambio de medidores por avances tecnológicos justificables, permitiendo la elección de proveedores. Además, resalta la obligación de las empresas prestadoras de entregar información completa y oportuna, con las debidas excepciones de reserva legal. El documento también aborda la protección de usuarios vulnerables, garantizando el suministro mínimo esencial sin eximir el pago. La SSPD enfatiza su rol de interpretación normativa, dejando las especificaciones técnicas a la autoridad reguladora.

La SSPD explicó aspectos sobre el Auditor Externo de Gestión y Resultados (AEGR), enfatizando su rol de inspección y vigilancia. La entidad aclara que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben contratar un AEGR especializado, detallando requisitos mínimos para estas firmas, como experiencia y objeto social. La SSPD destaca que no aprueba previamente los contratos ni fija criterios cuantitativos para la selección, dejando dicha responsabilidad al prestador. Se establecen, además, los procedimientos para el cambio de auditores, exigiendo permiso para terminaciones anticipadas y notificación para el vencimiento del contrato. Importante, la SSPD reitera que carece de competencia sobre el servicio de alumbrado público, al no ser domiciliario. Las preguntas formuladas por el consultante sobre el AEGR se transcriben y responden detalladamente en las conclusiones del documento.

La SSPD publicó un concepto sobre la resolución de recursos de apelación de usuarios. La entidad aclara que, aunque existe una normativa especial para las quejas iniciales de los servicios públicos, no hay un plazo específico para que la Superservicios resuelva las apelaciones. En consecuencia, se rige por los términos generales administrativos, estableciendo un período de 15 días hábiles para emitir una decisión, el cual puede extenderse hasta 30 días si es necesario practicar pruebas. Si transcurren dos meses sin una resolución expresa, se considera una decisión negativa, permitiendo al usuario buscar vías judiciales, si bien la Superintendencia mantiene la obligación de resolver el recurso.

La SIC analizó, a través de un concepto de abogacía de la competencia, el proyecto de resolución que busca modernizar los "documentos tipo" para la contratación de obras de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas, ya sea por licitación pública o bajo el esquema "llave en mano", reemplazando normativas anteriores. La SIC evaluó cómo los requisitos para participar, las reglas de calificación de ofertas y la distribución de riesgos podrían impactar la cantidad de participantes y la intensidad de la competencia. Concluyó que el diseño general del proyecto no limita indebidamente la libre competencia, buscando asegurar la idoneidad de los oferentes y la ejecución adecuada de los contratos. Se hizo un llamado a las entidades contratantes para que, al aplicar los documentos, mantengan las condiciones más amplias posibles de participación. Finalmente, la SIC no emitió recomendaciones específicas.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que la prestación directa de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo comprende las actividades inherentes y complementarias que integran materialmente el ciclo funcional del servicio al usuario. En acueducto incluye, entre otras, captación, tratamiento, conducción, distribución, conexión, medición y mantenimiento; en alcantarillado, recolección, transporte, tratamiento y disposición de aguas residuales; y en aseo, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final. En contraste, el apoyo administrativo, fortalecimiento institucional, formulación y estructuración de proyectos, estudios, diseños, preinversión, asesorías jurídicas o contables y consultorías de planeación son actividades instrumentales y no constituyen prestación directa. La asesoría externa solo podría considerarse parte de esta cuando su objeto recaiga de forma inmediata y verificable sobre actividades operativas del servicio.