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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA precisó que el servicio de alcantarillado es autónomo del acueducto y puede cobrarse a usuarios con acceso a la red, aunque no tengan consumo medido de agua potable. Según la Ley 142 de 1994, quienes se benefician del servicio y estén suscritos deben pagar, salvo que acrediten alternativas sin perjuicio comunitario. Para facturar el alcantarillado, se aplica la regla general “uno a uno” basada en el consumo facturado de acueducto, pero en ausencia de este, la empresa debe estimar el volumen vertido técnicamente sustentado, incorporando fuentes alternas de agua. Asimismo, es posible optar por la medición o aforo puntual conforme a la Resolución CRA 800 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, siempre con soporte técnico y regulatorio para asegurar una liquidación justa y ajustada a la realidad, garantizando la eficiencia y calidad del servicio.

La CRA señaló -en un pronunciamiento emitido justo antes de la entrada en vigencia del nuevo marco regulatorio tarifario-que el recálculo del Costo Medio de Operación (CMOp) en el servicio de acueducto debe ajustarse a la metodología vigente (Resoluciones CRA 825 de 2017 y 943 de 2021). Indicó que los prestadores pueden actualizar costos mediante indexación por IPC o ajustes por variaciones relevantes o nuevos activos, sin rehacer estudios tarifarios. Sin embargo, cualquier cambio en la fórmula o sus parámetros requiere solicitud y justificación ante la CRA. La definición final de tarifas corresponde a la entidad tarifaria local, bajo criterios de eficiencia, suficiencia y calidad.

La CRA precisó -antes de la puesta en marcha del nuevo marco tarifario aprobado el 25 de marzo de 2026- que, conforme a la Resolución CRA 943 de 2021, no es viable crear un componente tarifario autónomo de “sostenibilidad”. Estos costos deben incorporarse en el Costo Medio de Operación o de Inversión, siempre que sean eficientes y estén debidamente soportados. Asimismo, recordó que las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años y solo pueden modificarse bajo condiciones específicas. Frente a su aplicación territorial, reiteró que los cálculos deben hacerse por Área de Prestación del Servicio, sin autorizaciones particulares para municipios. No obstante, advirtió que el nuevo marco tarifario para grandes prestadores podría introducir cambios relevantes.

La CGR indicó que la responsabilidad fiscal en las Empresas de Servicios Públicos se determina con base en tres elementos: una conducta dolosa o gravemente culposa de quien ejerce gestión fiscal, un daño al patrimonio público y un nexo causal entre ambos. Esta responsabilidad tiene carácter resarcitorio, orientado a reparar el detrimento causado al Estado. Precisó que pueden ser responsables tanto servidores públicos como particulares, siempre que actúen como gestores fiscales, es decir, que tengan capacidad decisoria sobre bienes o recursos públicos en virtud de una habilitación legal, administrativa o contractual. En consecuencia, no importa la naturaleza pública o privada del sujeto, sino su intervención en la gestión fiscal y su participación en el daño patrimonial, siendo estos los llamados a responder.

La SSPD amplió los plazos para el reporte retroactivo de información del servicio de aseo al Sistema Único de Información (SUI), tras evidenciar dificultades técnicas y operativas de los prestadores. La medida busca garantizar la calidad y consistencia de los datos. Así, fijó nuevas fechas entre el 30 de junio y el 30 de octubre de 2026 para reportar las vigencias 2018 a 2025, mientras que para 2026 y siguientes el plazo será el 15 de septiembre del mismo año. Para ello, modificó el Anexo 2 de la Resolución 20251000182585 de 2025, que regula el reporte tarifario al SUI, y derogó la Resolución 20251000437775 de 2025, que había ajustado previamente el cronograma.