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Viernes, 10 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Se indicó que, en materia de servicios públicos domiciliarios existen varias situaciones que generan la ruptura de la solidaridad en el pago de las obligaciones derivadas del contrato. Una de ellas es la relacionada con la celebración de acuerdos de pago por parte del usuario del servicio público domiciliario, que bien puede ser el arrendatario, sin la participación del suscriptor, propietario o poseedor del inmueble en el que se presta el servicio. La ruptura de la solidaridad se materializa en este caso debido a que la solidaridad comprende solo las obligaciones y derechos emanadas del contrato de condiciones uniformes y los acuerdos de pago que se lleguen a suscribir, constituyen contratos de una naturaleza distinta a la prestación de los servicios públicos, en los que solo se obliga a quienes lo suscriben, independientemente de que ostenten la calidad de usuario, suscriptor o propietario.

Respecto a los inmuebles desocupados, la SSPD reiteró que, los prestadores que atiendan municipios con más de 5.000 suscriptores deben aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 5.3.2.3.7. de la Resolución
CRA 943 de 2021. Por su parte, los prestadores que atiendan municipios de hasta 5.000 suscriptores deben dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3.5.9.5. de la Resolución CRA 943 de 2021.

De acuerdo con el presente concepto, tal y como están establecidas las fórmulas de las metodologías tarifaria expedidas por esta Comisión de Regulación no es posible incluir el costo de operar una Planta de Tratamiento de Agua Residual-PTAR solamente a aquellos usuarios que se encuentren conectados a esta infraestructura, sino que debe ser remunerado en la estructura tarifaria calculada para la totalidad del APS atendida y que haya sido definida por parte del prestador.

La CRA indicó que las estructuras tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son el resultado de los costos de referencia calculados por el
prestador de dichos servicios, en aplicación de las metodologías tarifas vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y citadas en el párrafo anterior. Los detalles y elementos que conforman cada formula lo puede conocer consultando el documento original publicado por la entidad. 

A través del presente concepto, la SSPD indicó que los productores marginales no están obligados a constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios – ESP, salvo orden expresa de una comisión de regulación. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, para poder operar, al igual que las demás personas autorizadas para prestar servicios públicos domiciliarios, deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias correspondientes.