La SSPD detalló el marco legal para los subsidios y contribuciones en el servicio de energía eléctrica. La entidad precisa que los subsidios están destinados a usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, cubriendo hasta el 60%, 50% y 15% del costo respectivamente, siempre que el consumo no exceda el 50% del básico. En cuanto a las contribuciones de solidaridad, estas se aplican a usuarios de estratos 5 y 6, así como a sectores industrial y comercial, con un tope del 20% del costo del servicio. El concepto subraya que las exenciones al pago de esta contribución deben estar expresamente definidas por ley, aplicando el principio de legalidad tributaria. Entre los exentos se encuentran hospitales y centros educativos sin ánimo de lucro, propiedades horizontales en sus actividades propias, ciertos usuarios industriales con códigos RUT específicos, distritos de riego, y la energía para carga de vehículos eléctricos en transporte masivo.
La SSPD hizo claridades sobre la inclusión de gastos de cobro prejurídico en las facturas de servicios públicos, con especial atención a empresas bajo la Ley 1116 de 2006. Por regla general, los honorarios por gestión de cartera deben ser asumidos por el prestador. Excepcionalmente, pueden cargarse al usuario si están expresamente autorizados en el contrato de condiciones uniformes y se desglosan de forma independiente en la factura. La SSPD reitera que sus conceptos son interpretativos y no vinculantes, no pudiendo aprobar previamente actos de los prestadores. Respecto a usuarios en reorganización, los servicios posteriores al inicio del proceso son gastos de administración con preferencia de pago, cuya gestión compete al juez del concurso y no a esta Superintendencia. Los usuarios pueden denunciar cobros indebidos.
La SSPD aclaró aspectos sobre la conexión del servicio de energía eléctrica. La Entidad precisa que cualquier persona que habite o utilice un inmueble "a cualquier título", incluida la posesión de buena fe debidamente acreditada, tiene derecho a solicitar la conexión. Las empresas solo pueden requerir lo estrictamente necesario para identificar al solicitante y al inmueble, y la negativa procede únicamente por razones técnicas, alto riesgo o incumplimiento de condiciones establecidas por la autoridad, no de forma exclusiva por la ausencia de una escritura pública registrada si la posesión está probada. La SSPD subraya el carácter esencial del servicio de energía, vinculándolo al mínimo vital y a derechos fundamentales como la dignidad humana y la vivienda digna, con posibilidad de apelación de negativas ante la Superintendencia.
El Ministerio de Ambiente precisó el alcance de la Resolución 839 de 2023, la cual establece lineamientos para el Registro Único Ambiental (RUA). La entidad confirmó que empresas operadoras de sistemas de alcantarillado municipal, están obligadas a diligenciar y actualizar el RUA para sus vertimientos, aun cuando no sean generadoras directas de las aguas residuales, debido a su rol y la tenencia del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Además, Minambiente dictaminó que los usuarios conectados al sistema de alcantarillado no deben declarar sus descargas en el RUA, recayendo esta responsabilidad en el operador para evitar duplicidad de información. Se diferenció "transferencia" de contaminantes (del usuario al sistema de alcantarillado para tratamiento) de "emisión" (del operador al cuerpo receptor final).
La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto mediante el cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijó la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2021, aplicable a prestadores de servicios públicos domiciliarios y a quienes desarrollan actividades complementarias. La Sala examinó, en primer lugar, la competencia legal de la Superintendencia a la luz de la Ley 142 de 1994, que la faculta para liquidar y cobrar esta contribución con el fin de financiar sus funciones de inspección, vigilancia y control. También analizó el marco presupuestal y la correspondencia entre el monto a recaudar y las apropiaciones aprobadas para la entidad.