Prensa Jurídica publica los conceptos expedidos por la SSPD durante 2026 donde se consolidan criterios sobre la facturación de los servicios públicos y los límites de los cobros trasladados a los usuarios. La entidad precisó reglas sobre el contenido y alcance de la factura, la inclusión de otros cobros, el cobro de gastos derivados de la gestión prejurídica adelantada por las empresas prestadoras y la medición y facturación del servicio de energía en áreas comunes. Con estas interpretaciones, la SSPD reafirma que la factura no solo cumple una función de cobro, sino también de información y garantía para el usuario, bajo parámetros de legalidad, transparencia y adecuada prestación del servicio.
Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos previos a la constitución de servidumbres para proyectos públicos de infraestructura de servicios públicos pueden quedar sometidos a las restricciones de la Ley de Garantías, dependiendo de su naturaleza jurídica. En el Concepto 410 de 2026, la Agencia explicó que el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa durante el período preelectoral presidencial y que esta limitación aplica a todos los entes estatales, incluidas las empresas de servicios públicos. No obstante, aclaró que las actuaciones previas a la negociación -como avalúos, formulación de ofertas y conversaciones preliminares- pueden adelantarse porque no constituyen contratación en sentido estricto. Distinta es la situación de los contratos que perfeccionan la negociación predial o de acuerdos como transacciones suscritas antes de la escrituración, pues al celebrarse de forma directa y sin pluralidad de oferentes podrían quedar restringidos por la Ley de Garantías.
La CRA dio inicio al proceso de enajenación de un bien mueble mediante la expedición de dos actos administrativos clave. A través de la Resolución UAE-CRA número 290 de 2026, la entidad autorizó oficialmente la baja de inventarios de un vehículo calificado como activo fijo mueble obsoleto. Posteriormente, mediante la Resolución UAE-CRA número 294 de 2026, la Comisión reglamentó el ofrecimiento público y el procedimiento técnico para transferir dicho automotor a título gratuito. El mecanismo convoca a todas las entidades estatales interesadas a manifestar de forma escrita su intención de adquirir el bien, fijando las reglas sustanciales para la subsanación de documentos, adjudicación final y el trámite legal de traspaso.
La Corte Constitucional de resolvió una tutela presentada por un habitante de una zona rural limítrofe a quien le fue negada la conexión al servicio público de acueducto, a pesar de existir infraestructura operativa. El análisis se centra en el derecho fundamental al agua potable para consumo humano y el mínimo vital, frente a restricciones técnicas, contractuales y ambientales que limitan la capacidad del sistema. La Corte reconoció la legitimidad de los límites ambientales, pero señaló que la negativa absoluta de conexión vulnera derechos fundamentales si no se garantiza una solución progresiva. En consecuencia, ordenó la conexión individual dentro de la infraestructura existente, respetando las restricciones ambientales, y la coordinación interinstitucional para formular soluciones estructurales ante el crecimiento poblacional en zonas rurales, buscando proteger de forma efectiva el acceso al agua potable.
La SSPD precisó que los constructores tienen la obligación legal de construir e instalar las redes internas y los medidores individuales en proyectos de propiedad horizontal. Sin embargo, aclaró que ni el constructor ni la administración de la copropiedad adquieren la calidad de prestadores de servicios públicos; actúan únicamente como usuarios o suscriptores frente a las empresas prestadoras. Por esta razón, la entidad carece de competencia para intervenir en disputas sobre cobros provisionales internos o valores cobrados de forma indebida en el marco de la propiedad horizontal, debiendo resolverse dichos conflictos contractuales ante la justicia ordinaria.