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CRA se refirió a los requisitos que deben cumplirse por los productores marginales, para acreditar ante la SSPD que disponen de alternativas que no perjudiquen a la comunidad

Escrito por  Abr 05, 2024

A través del presente concepto la CRA indicó que siempre que haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico (alcantarillado y aseo), es obligatorio vincularse como usuario, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. En este último punto, el mencionado artículo dispone que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad competente para determinar si con la alternativa propuesta no se causan perjuicios a la comunidad.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Abril 2024 20:38