A través del presente concepto la CRA indicó que siempre que haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico (alcantarillado y aseo), es obligatorio vincularse como usuario, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. En este último punto, el mencionado artículo dispone que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad competente para determinar si con la alternativa propuesta no se causan perjuicios a la comunidad.