La SSPD precisó aspectos sobre la constitución de empresas mixtas y la prestación directa de servicios por parte de los municipios. La entidad enfatiza que no requiere aprobación previa para actos contractuales de los prestadores, respetando la libertad económica. El documento clarifica la naturaleza especial de las empresas mixtas, no catalogadas como sociedades de economía mixta, pero sujetas a vigilancia fiscal por la Contraloría. Se detalla que los municipios pueden prestar servicios directamente bajo condiciones excepcionales y estrictos requisitos contables, siempre bajo la inspección y control de la SSPD. Además, se establecen pautas para la entrega de infraestructura por parte de los municipios y los criterios para la fijación tarifaria. Finalmente, subraya la obligación de todos los prestadores de inscribirse en el Registro Único de Prestadores (RUPS) al iniciar operaciones, advirtiendo que la omisión no los exime de la vigilancia.
La SSPD emitió un concepto sobre la formalización y operación de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (OROs). La interpretación jurídica, aunque no vinculante, explica su constitución bajo la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1381 de 2024, que establece un régimen diferencial y progresivo para la actividad de aprovechamiento. Las OROs deben registrarse en el RUPS, cumplir requisitos específicos y acogerse a un periodo de transición de cinco años para beneficiarse de criterios de vigilancia diferenciados. El reporte de información al SUI también se adapta a su capacidad.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) avaló en términos generales el proyecto del Ministerio de Ambiente que modifica el régimen de gestión integral de residuos peligrosos, al considerar que fortalece la trazabilidad, el control ambiental y la economía circular. Sin embargo, advirtió que las nuevas obligaciones técnicas, operativas y de información podrían generar costos adicionales para empresas, gestores, transportadores y laboratorios, especialmente por exigencias de ensayos, acreditaciones, infraestructura y mayores reportes. La entidad recomendó al MinAmbiente profundizar el análisis sobre el impacto económico y competitivo de estas medidas, así como justificar mejor los plazos de transición previstos para evitar barreras de entrada o afectaciones desproporcionadas en el mercado.
El Ministerio de Vivienda impulsa una regulación para reglamentar el mecanismo especial de apoyo, buscando impulsar la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento de agua gestionados por comunidades. Esta iniciativa, derivada de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 1077 de 2015, pretende fortalecer la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, facilitando el acceso a recursos financieros para la construcción, ampliación, optimización, reconstrucción, rehabilitación o gestión del riesgo de infraestructuras. Se financiarán equipos, materiales, repuestos, y costos administrativos y operativos, promoviendo convenios solidarios con gestores comunitarios para asegurar un servicio público eficiente y sostenible, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo y los preceptos constitucionales sobre el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población
La SSPD reafirmó que los municipios son los garantes absolutos de la prestación eficiente del servicio de aseo en todo su territorio, incluyendo las zonas rurales. La entidad destaca que esta responsabilidad abarca la definición del esquema de prestación y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Se subraya que las áreas de prestación del servicio (APS) pueden incluir zonas rurales, y que los usuarios tienen la obligación de vincularse al servicio si está disponible. Para la recolección en el campo, se exigen condiciones específicas como vías adecuadas y sitios de almacenamiento colectivo. La SSPD es clara: solo prestadores autorizados por ley pueden ofrecer este servicio, excluyendo a terceros no acreditados.