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Sábado, 25 Julio 2026

Edición 1686 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD emitió un concepto sobre el régimen de conservación y mantenimiento de redes aéreas y subterráneas en el espacio público municipal. Ante la consulta, la entidad aclara que, aunque no aprueba contratos de prestadores, estos son los directos responsables de la operación, mantenimiento y reparación de su infraestructura bajo estrictos estándares técnicos (RETIE, RAS, CREG). Los municipios deben velar por el espacio público y licencias, pudiendo reportar a la SSPD deterioros o riesgos derivados del mal estado de las redes para que se investiguen incumplimientos.
Ante una consulta sobre auditores externos de gestión y resultados (AEGR) y jefes de control interno, la SSPD precisó su rol supervisor. Aunque la entidad no aprueba actos o contratos previos de los prestadores, subrayó la obligatoriedad general de contratar AEGRs, personas jurídicas privadas especializadas, para evaluar la gestión, informar riesgos financieros y fallas de control interno a la Superintendencia. Esta figura es crucial para la vigilancia. La normativa detalla requisitos específicos para los AEGR, con excepciones taxativas para su contratación. Asimismo, se destacó que el control interno es una función permanente y responsabilidad de la gerencia, orientada a velar por el cumplimiento de los objetivos empresariales. Este marco busca asegurar la transparencia y eficiencia en la prestación de servicios públicos.
La CRA precisó que el cobro tarifario se fundamenta en la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, una vez la Entidad Tarifaria Local aprueba los costos, informa a los usuarios y aplica los subsidios municipales. Sobre la consulta previa, la CRA indica que, generalmente, no es un requisito para fijar o actualizar tarifas de servicios públicos, al ser medidas de aplicación general. Sin embargo, sí procede si el acto tarifario implica una afectación directa y específica a una comunidad étnica, situación que debe ser evaluada por la Dirección de Consulta Previa. Respecto a la información, la entidad prestadora debe garantizar procedimientos claros y oportunos a usuarios y vocales de control, adaptándose a las formas culturales en contextos indígenas para asegurar una comunicación efectiva.
La CRA respondió a una consulta académica sobre los contratos del agua en Colombia, sus derechos, obligaciones y marco regulatorio. Ante la amplitud de la petición, la CRA precisó su competencia, centrándose exclusivamente en el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Se identifican el contrato de servicios públicos domiciliarios, contratos especiales para su gestión (como concesiones ambientales o administración de acciones), y el régimen general de contratación de las empresas. La regla general es que estos contratos se rigen por el derecho privado, salvo excepciones específicas donde aplica el derecho público, como las concesiones de recursos hídricos bajo normas ambientales o ciertos acuerdos territoriales.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aclaró que los nuevos reglamentos técnicos sobre medidores de agua, energía eléctrica y gas no ordenan el cambio masivo de los equipos actualmente instalados. La entidad explicó que estas disposiciones solo aplican a medidores nuevos, primeras instalaciones o reemplazos técnicamente justificados por fallas irreparables, con el fin de garantizar estándares de precisión, confiabilidad y seguridad. Asimismo, precisó que la supervisión de los medidores en funcionamiento, así como de su eventual reemplazo y de la facturación del servicio, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La SIC recomendó a los usuarios exigir a las empresas prestadoras la justificación técnica de cualquier cambio de medidor y presentar quejas ante la SSPD si consideran vulnerados sus derechos.