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Domingo, 28 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de este proyecto de acto administrativo, el DNP busca modificar los plazos establecidos en las tablas del Anexo 1 de la Resolución 3169 de 2023, para el reporte de información al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) por parte de los Gestores PDA para las vigencias 2023 y 2024.

El municipio de Barrancabermeja está legitimado para intervenir dentro de un proceso adelantado en ejercicio de la acción popular, en el que se discuten los problemas del sistema de drenaje que presenta un escenario deportivo construido por dicho ente que no está conectado a la red primaria de alcantarillado y que, además, canaliza aguas lluvias a un humedal al aire libre. Se alega que la autoridad ambiental regional y la empresas que presta el servicio de alcantarillado son las competentes de brindar una solución a dicha situación ya que cuentan con autonomía administrativa y financiera ya que la anotada autoridad ambiental es la encargada de realizar la consultoría e interventoría de los recursos del OCAD.

La cesión de usuarios es una sustitución de la posición contractual, que de acuerdo con el artículo 887 del Código de Comercio, implica que se reemplacen los sujetos iniciales del contrato por unas personas diferentes, quienes ingresan al negocio jurídico en la categoría de parte contractual, lo que significa que el nuevo sujeto será el responsable del cumplimiento del contrato cedido, salvo estipulación expresa en contrario, siendo posible ceder la totalidad o parte de las obligaciones derivadas del contrato. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Ley 142 de 1994 en el numeral 9.2 del artículo 9, así como el Decreto 1077 de 2015[2] en el numeral 1 del artículo 2.3.2.2.4.2.108, que consagran el derecho de los usuarios a la libre elección del prestador del servicio y en consecuencia este derecho no se puede afectar con ocasión de la cesión del contrato.

Aunque para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no hay disposición legal alguna que regule lo relativo al cobro de estos servicios para inmuebles desocupados, se debe tener presente que en desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, existe la posibilidad de solicitar a la empresa, de común acuerdo, la suspensión de dichos servicios, siempre y cuando los terceros que puedan resultar afectados convengan llevarlo a cabo, y con cumplimiento previo del procedimiento previsto en el artículo 2.7.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021. En este caso no procede cobro alguno durante el término de la suspensión. De la misma forma, podrán las partes dar por terminado el contrato. De esta manera, si el inmueble se encuentra desocupado y no hay suspensión de mutuo acuerdo, solo habría lugar al cobro del cargo fijo en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, aunque no haya consumo.

La Entidad concluyó que “tal y como están establecidas las fórmulas de las metodologías tarifaria expedidas por esta Comisión de Regulación no es posible incluir el costo de operar una Planta de Tratamiento de Agua Residual-PTAR solamente a aquellos usuarios que se encuentren conectados a esta infraestructura, sino que debe ser remunerado en la estructura tarifaria calculada para la totalidad del APS atendida y que haya sido definida por parte del prestador”.