La CRA explicó los criterios para el cobro del servicio de aseo. Los usuarios se clasifican en residenciales y no residenciales, diferenciados por la actividad y el volumen de residuos generados, siendo responsabilidad del prestador medir dicha producción. En propiedades horizontales, la entidad jurídica puede ser considerada un usuario único para las zonas comunes o facturar individualmente a cada inmueble. Para usuarios agrupados o multiusuarios, la facturación es individual, incluyendo un cargo fijo y un cargo proporcional a los residuos colectivamente generados y aforados. La medición del consumo, preferentemente mediante instrumentos o aforo, es el elemento principal para determinar el precio del servicio.
La CRA respondió a una solicitud de apoyo para implementar una Estrategia de Economía Circular con residuos orgánicos. La CRA aclara que su rol no incluye el suministro directo de herramientas o asistencia técnica. Su función principal es la regulación tarifaria del servicio de aseo. No obstante, valora positivamente la iniciativa y ha avanzado en la actualización del marco tarifario para reconocer costos de tecnologías de tratamiento de residuos sólidos, como compostaje y digestión anaerobia, incentivando su implementación. Para tecnologías específicas como pacas digestoras y lombricompostaje, la CRA recomienda contactar al Movimiento Paquero de Colombia. Adicionalmente, la entidad planea desarrollar incentivos tarifarios para la gestión comunitaria de residuos orgánicos dentro de su Agenda Regulatoria 2026, buscando fortalecer el reconocimiento de estas prácticas desde el esquema tarifario. Se invita a consultar los canales oficiales de la CRA para información técnica y pedagógica en materia tarifaria.
La SSPD reiteró el derecho al acceso a los servicios públicos domiciliarios para cualquier persona que habite un inmueble, cumpliendo requisitos técnicos y legales. En "asentamientos ilegales" no hay prohibición expresa, pudiendo implementarse esquemas diferenciales como pilas públicas o carrotanques ante la inviabilidad de redes. Es clave que la solicitud de acueducto y alcantarillado sea conjunta; si no hay red de alcantarillado, el usuario debe proponer una solución individual de tratamiento de aguas residuales aprobada ambientalmente. Los municipios son garantes del servicio, y las suspensiones a poblaciones vulnerables deben respetar el mínimo vital, evitando la vulneración de derechos fundamentales.
La Corte Constitucional reiteró que el acceso al agua potable tiene el carácter de derecho fundamental cuando está dirigido a garantizar el consumo humano mínimo indispensable para la vida, la salud y la dignidad, por lo que, de manera excepcional, la tutela procede para proteger ese mínimo vital, especialmente tratándose de sujetos de especial protección constitucional. Sin embargo, precisó que esa protección no puede utilizarse para legitimar conexiones ilícitas o irregulares al servicio. En el caso analizado, la Sala encontró acreditada la existencia de una conexión no autorizada y concluyó que el accionante no demostró circunstancias de vulnerabilidad que justificaran flexibilizar los requisitos de procedibilidad. Además, señaló que las controversias sobre la legalidad de la negativa de conexión, los cobros por consumos no facturados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos deben resolverse mediante los mecanismos ordinarios ante la jurisdicción competente. En consecuencia, declaró improcedente la tutela e invitó al accionante a adelantar el trámite de conexión conforme a la normativa vigente.
La CRA precisa que una empresa puede prestar el servicio de acueducto de manera autónoma, incluso sin ofrecer alcantarillado, siendo una decisión empresarial. Para comunidades con conexiones no autorizadas o en proceso de legalización, dentro del perímetro urbano y clasificadas como áreas de difícil gestión, se puede implementar la formalización contractual o esquemas diferenciales provisionales. En zonas rurales, se aplican esquemas diferenciales rurales o soluciones alternativas. La viabilidad técnica del alcantarillado la determina el prestador. Aunque las conexiones irregulares permiten suspensión/corte, la protección del mínimo vital y los aspectos ambientales (soluciones de saneamiento, vertimientos) son competencia de jueces o autoridades ambientales, no de la CRA.