Tras la divulgación inicial de un comunicado de prensa, ya se encuentra disponible el texto de la Resolución 38275 de 2026, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó medidas cautelares contra Ciudad Limpia Bogotá, Promoambiental Cali, Promoambiental Valle y Veolia Aseo Cali por presuntas conductas que podrían afectar la libre competencia en la prestación del servicio de aseo en Cali. La decisión, adoptada en una fase preliminar y sin implicar aún apertura formal de investigación, se sustentó en la existencia de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y en la necesidad de evitar que eventuales prácticas coordinadas distorsionen el mercado. La SIC ordenó informar a los usuarios sobre el paso a un esquema de libre competencia, abstenerse de utilizar la Unión Temporal SICO como mecanismo de coordinación y entregar a Emsirva información esencial, como el catastro de usuarios, los contratos y las bases operativas, para garantizar la libre elección y condiciones equitativas entre operadores.
La DIAN definió cuándo los servicios de mantenimiento de redes de servicios públicos domiciliarios están sujetos a la estampilla pro Universidad Nacional. Se precisa que la contribución aplica a contratos de obra y sus conexos (incluyendo mantenimiento) suscritos por entidades del orden nacional. Para que un servicio de mantenimiento sea gravado, debe recaer sobre un bien inmueble, incorporarse a este y tener como objetivo su adecuado funcionamiento. Si el contrato comprende prestaciones diversas, el contribuyente deberá determinar si constituyen una unidad funcional de obra para establecer la base gravable total o solo la parte atribuible a la obra y sus conexos.
La CRA explicó la aplicación del Factor Regional (FR) en el cálculo de tarifas, tras las modificaciones introducidas por el Decreto 1553 de 2024. Este decreto, del Ministerio de Ambiente, redefine el FR para la tasa retributiva por vertimientos. La CRA precisa que, hasta el 30 de junio de 2026, la recuperación de tasas retributivas se hará con la metodología actual (CMTal) aplicando un FR de uno (1). A partir del 1 de julio de 2026, con la nueva metodología (CMICTal), el FR también será uno (1) de forma transitoria, hasta que la CRA expida un acto administrativo que defina las señales asociadas. Aunque el Ministerio de Ambiente fijará el FR, la CRA es la encargada de regular su reconocimiento tarifario bajo principios de eficiencia. Los prestadores deberán soportar los costos con documentos de cobro de la autoridad ambiental y reportar al SUI.
La CRA hizo precisiones sobre el techo tarifario y las Entidades Tarifarias Locales (ETL). Aclara que, al transitar a ETL, las entidades no deben necesariamente construir desde cero el techo tarifario, incluyendo el costo de poda de árboles, establecido en la Resolución CRA 943 de 2021. Es procedente mantener el costo techo histórico si fue determinado conforme a la metodología vigente, cuenta con soporte técnico y es adoptado por la nueva ETL. La obligación de reconstruir solo surge por modificaciones regulatorias o cambios sustanciales en la prestación del servicio. La ETL asume plena responsabilidad por la correcta aplicación y veracidad de la información, debiendo aprobar y remitir el estudio de costos a la CRA y SSPD, y cumplir con los requisitos de comunicación a usuarios y autoridades. Solo bajo causales específicas como mutuo acuerdo, grave error de cálculo o fuerza mayor, es posible solicitar la modificación de fórmulas tarifarias.
La CRA precisó que la estructura tarifaria del servicio de aseo debe ser específica por municipio, calculada en función del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) local. Esto implica considerar inventarios, frecuencias y costos variables de cada territorio, según resoluciones como la CRA 720 de 2015 y CRA 943 de 2021.