La CRA precisó que la prestación de los servicios públicos domiciliarios, incluida la actividad de aprovechamiento dentro del servicio de aseo, tiene carácter oneroso y debe sujetarse al régimen tarifario previsto en la Ley 142 de 1994, por lo que no procede la gratuidad ni el cobro por debajo de los costos del servicio. La entidad recordó que los prestadores de aprovechamiento no requieren permiso previo para operar, pero sí deben cumplir la normatividad vigente, registrarse ante la SSPD y reportar la información correspondiente en el SUI. Asimismo, aclaró que, cuando la actividad de aprovechamiento se presta conforme al Decreto 1077 de 2015 y se reporta debidamente, hay lugar al reconocimiento del pago vía tarifa, cuyo recaudo y traslado corresponde al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
La CRA aclaró que los costos de proyectos de contenerización en el servicio de aseo, considerados mejoras tecnológicas o decisiones empresariales, no pueden ser trasladados a los usuarios vía tarifa. La metodología actual, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, no incorpora estas tecnologías. Por ende, no procede aplicar el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 ni el artículo 5.3.2.2.5.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 para estos costos. Respecto al descuento por recolección sin servicio puerta a puerta (artículo 5.3.2.3.6 de la Resolución CRA 943 de 2021), la CRA indica que su aplicación debe evaluarse caso por caso. Solo si la contenerización sustituye el servicio puerta a puerta por una imposibilidad operativa real, y no por una mera decisión del prestador, dicho descuento podría proceder.
La SSPD precisó que la prestación efectiva del servicio de alcantarillado trasciende la mera existencia de infraestructura. No basta con una red física; se requiere un sistema funcional de recolección, transporte y tratamiento adecuado de aguas residuales, conforme a estándares técnicos, operativos y ambientales.
La SSPD precisa que el cobro por diferencia entre macromedidor y micromedidores es legal solo excepcionalmente. La regla general es la medición individual (micromedición) del consumo, incluso en condominios. El medidor general (totalizador) se usa para las áreas comunes cuando no es técnicamente posible la medición individual de estas. Este método no es una autorización general para trasladar al usuario consumos no medidos, pérdidas o ineficiencias del sistema. La propiedad de las redes internas (ESP o condominio) no altera esta condición fundamental: la legalidad del cobro por diferencia depende de la imposibilidad técnica de la micromedición.
La CRA aclaró que la información utilizada para estructurar el costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS) en el proyecto del nuevo marco tarifario para el servicio de aseo no incluye datos individualizados de todos los prestadores ni costos laborales desagregados obtenidos mediante encuesta. La entidad explicó que parámetros como dotaciones, auxilios de transporte, aportes parafiscales y prestaciones sociales se calcularon con base en los costos legales vigentes en 2024. Asimismo, indicó que los rendimientos de barrido manual y mecanizado se definieron a partir de registros del Sistema Único de Información (SUI), encuestas transversales y fichas técnicas de fabricantes. Frente a las solicitudes sobre costos por empresa y segmentación en clústeres, la CRA sostuvo que esos criterios están descritos en los documentos técnicos publicados y que la depuración estadística de la información se realizó mediante la metodología “Box Plot” o caja de bigotes para identificar datos atípicos. Además, precisó que la propuesta aún podía ajustarse tras el cierre de la participación ciudadana.