Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

“Empresas de servicios públicos mixtas están sometidas a la contribución especial de obra pública”: Consejo de Estado

Escrito por  Abr 24, 2024

Para la Sala, “se evidencia con absoluta claridad el menoscabo patrimonial sufrido por el Estado, con la no ejecución de las acciones necesarias para que se diera cumplimiento al mencionado artículo 6º de la Ley 1106, lo que evidencia que las demandantes actuaron con culpa grave. La interpretación del referido artículo valida el criterio plasmado en los actos acusados, en cuanto sugiere que las empresas de servicios públicos mixtas se encuentran sometidas a la contribución especial del 5%, sobre el valor total de los contratos de obra pública que suscriban o de su respectiva adición”.

De acuerdo con la providencia, si bien en la sentencia C-1153 de 2008, la Corte Constitucional “admite que existió cierto grado de imprecisión en la concepción de la contribución especial, ello lo afirma en torno a la definición del hecho gravado y no del entendimiento de las entidades públicas cobijadas por esa contribución, argumento central de las apelantes. Aun así, la Corte estimó que esa circunstancia no configuraba un vicio de inconstitucionalidad pues dicha imprecisión no derivaba en una falta de claridad y certeza insuperable. Lo anterior, porque si bien uno de los elementos del hecho gravado, -la noción de obra pública-, no aparece definido o determinado expresamente en la norma, resulta determinable a partir de ella según lo previsto en el artículo 32 de la Ley 80”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 23 Abril 2024 21:54