La SSPD publicó un proyecto de resolución que establece los plazos definitivos para que los prestadores del país reporten su información financiera con corte a diciembre de 2025. El documento detalla un calendario estricto basado en los últimos dígitos del NIT, abarcando a entidades de los Grupos 1, 2 y 3 de las NIIF, así como a aquellas bajo el régimen de contabilidad pública. El objetivo de la norma es garantizar la transparencia y permitir que la Superservicios ejerza un control efectivo sobre la sostenibilidad financiera de las empresas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas. El reporte deberá cargarse a través del Sistema Único de Información (SUI), cumpliendo con requisitos técnicos de calidad que aseguren la integridad de los datos reportados.
La CRA precisó que no tiene la facultad de aprobar incrementos tarifarios caso por caso. La entidad aclaró que su función es definir las metodologías generales, pero la aplicación y aprobación de las tarifas específicas recae exclusivamente en la entidad tarifaria local. Sobre las alzas que superan el IPC, la CRA explicó que las actualizaciones por indexación son mecanismos legales previstos para reflejar variaciones de costos y no requieren un nuevo estudio tarifario integral. Finalmente, recordó que las tarifas deben publicarse en medios de amplia circulación y que la vigilancia de su correcta aplicación corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos.
La CRA aclaró los procedimientos para ajustar facturas tras corregir fugas internas no visibles. Según la entidad, la reliquidación debe basarse en el promedio de consumo de los últimos seis meses, sumando los consumos de dicho periodo y dividiéndolos por seis para obtener la media real. Respecto a los periodos de suspensión temporal, la CRA enfatizó que, aunque no haya consumo, el prestador está facultado para cobrar el cargo fijo de acueducto y alcantarillado. Este cobro busca recuperar los costos administrativos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del servicio. Finalmente, se reiteró que los servicios de saneamiento básico no pueden suspenderse totalmente por razones de salud pública.
La CRA respondió a las inquietudes sobre los topes máximos y mínimos en las tarifas de acueducto rural. Según la Entidad, los prestadores con menos de 2.500 suscriptores deben ceñirse a rangos específicos de costos administrativos y operativos. Para 2016, el cargo fijo mínimo se fijó en $6.655 y el máximo en $10.206 por suscriptor. Estas cifras deben actualizarse obligatoriamente cuando el IPC acumulado varíe un 3% o más, buscando mantener la suficiencia financiera del servicio. La entidad reiteró que cualquier ajuste debe ser aprobado localmente y reportado a la Superintendencia para garantizar la transparencia ante los usuarios.
El Ministerio de Minas envió una solicitud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ésta vigile que las comercializadoras de energía cumplan la obligación establecida desde 2019 en la Ley 1955, que exige cubrir entre el 8% y 10% de la demanda con energías limpias provenientes de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER). A pesar de esta normativa, el cumplimiento ha sido limitado debido a la baja participación inicial de estas tecnologías. Sin embargo, el Gobierno ha impulsado programas y acciones como subastas de contratos, autogeneración, comunidades energéticas y el desarrollo de proyectos solares, multiplicando por 20 el ingreso de renovables. Estas medidas buscan fortalecer la transición energética hacia un sistema más sostenible, diversificado y resiliente, promoviendo una economía limpia y asegurando el abastecimiento de energía con fuentes renovables.