La SSPD explicó aspectos sobre la gestión de residuos sólidos, indicando quiénes pueden acceder directamente a los sitios de disposición final y cómo se debe reportar la facturación. La entidad reitera que la disposición final es una actividad complementaria del servicio público de aseo, destinada principalmente a prestadores habilitados conforme al Artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Se subraya que los grandes generadores o usuarios finales que no ostenten esta calidad deben vincularse a un prestador habilitado para la gestión de sus residuos. Aunque los contratos de acceso se rigen por derecho privado, la SSPD enfatiza que la obligación de libre acceso de los operadores de rellenos sanitarios se predica respecto de otros prestadores del servicio. Asimismo, se instruye que todos los ingresos derivados de la operación de estos sitios, independientemente del contratante, deben ser reportados al Sistema Único de Información (SUI) para garantizar el control y la vigilancia.
La SSPD aclaró que los prestadores de acueducto y alcantarillado carecen de competencia para imponer servidumbres por vía administrativa, siendo esta facultad exclusiva de la Nación, entes territoriales (como prestadores directos) o comisiones de regulación, o bien, debe tramitarse judicialmente. Respecto a servidumbres de hecho, la SSPD enfatiza que la ocupación sin trámite legal no genera servidumbre ni la legaliza por sí misma; el prestador debe buscar un acuerdo mutuo o iniciar un proceso judicial, y el paso del tiempo no confiere este derecho.
La SSPD reiteró que solo las empresas y entidades catalogadas como "prestadores de servicios públicos" bajo la Ley 142 de 1994 pueden llevar a cabo actividades de la cadena del servicio de aseo, incluyendo la disposición final de residuos. Ante consultas sobre la legalidad de contratos con terceros no calificados como ESP, la SSPD enfatiza que, aunque los contratos de los prestadores se rigen por el derecho privado y no requieren aprobación previa, la participación en la actividad de disposición final exige la condición de prestador. Además, se detallan las normativas aplicables y el esquema tarifario regulado por la CRA, así como la responsabilidad municipal en áreas sin prestador definido.
La SSPD precisó la obligación legal de los prestadores de servicios de notificar a los usuarios sobre cortes programados por mantenimiento o reparaciones. Se aclara que estas suspensiones no constituyen una falla del servicio si se informa de manera amplia y oportuna. Los plazos de aviso varían: para energía eléctrica, 48 horas (72h para industrias); para gas, 5 días hábiles, por escrito o medio masivo; para acueducto y alcantarillado, 24 horas; y para aseo, 5 días hábiles. La entidad valida el uso de canales digitales, como redes sociales y páginas web, junto a los medios tradicionales, siempre que garanticen el acceso efectivo y masivo a la información, adaptándose a las condiciones de la población usuaria y la regulación específica de cada servicio. El prestador debe elegir mecanismos razonablemente adecuados para asegurar que los usuarios conozcan las interrupciones.
La SSPD explicó aspectos sobre la facultad de los municipios para incorporar una cláusula que exija el cumplimiento de reportes de información a entidades de supervisión, vigilancia y control en convenios interadministrativos para la transferencia de subsidios. Ante la consulta sobre si un municipio puede imponer esta obligación, Superservicios aclaró que, aunque no aprueba previamente contratos, la inclusión de tal cláusula es procedente. Esto se debe a que los prestadores de servicios públicos domiciliarios ya están legalmente obligados a reportar información, particularmente al Sistema Único de Información (SUI), como parte de su régimen. Por lo tanto, pactar esta condición contractual, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, no añade una carga adicional, sino que formaliza una responsabilidad preexistente y facilita la ejecución del convenio.