La SSPD precisó aspectos sobre las instalaciones no legalizadas en propiedades horizontales, enfocándose en la adecuada prestación del servicio de acueducto. La entidad, que actúa como orientadora sin decidir casos particulares, subraya la importancia de los contratos de servicios públicos y la medición precisa del consumo, incluyendo áreas comunes. Se advierte que las conexiones irregulares o fraudulentas conllevan a la suspensión del servicio, acciones administrativas del prestador y posibles repercusiones penales. Respecto a los consumos no facturados, la ley permite su recuperación en un plazo general de cinco meses, pero si se comprueba que hubo fraude por parte del usuario, el cobro puede extenderse a periodos mayores, siempre que el prestador demuestre el dolo con pruebas técnicas sólidas.