El Ministerio de Ambiente emitió un concepto dirigido al sector de hidrocarburos, en el que precisó que toda actividad de almacenamiento, incluso aquella que no requiera licencia ambiental, debe contar obligatoriamente con un plan de contingencia. La exigencia se fundamenta en la normativa sobre gestión del riesgo de desastres y en disposiciones ambientales. Las autoridades ambientales están facultadas para evaluar, controlar y hacer seguimiento a estos planes, así como para solicitar ajustes y realizar verificaciones en campo. En proyectos sujetos a licencia ambiental, el plan hace parte del estudio de impacto ambiental; en los demás casos, debe presentarse para conocimiento y seguimiento. Las contingencias deben reportarse oportunamente conforme a los formatos establecidos.