La SSPD detalló el marco normativo para la prestación del servicio público de aseo, incluyendo la recolección y aprovechamiento de residuos. Subrayó que tanto el Estado como particulares o comunidades organizadas pueden ser prestadores, siempre que cumplan con la Ley 142 de 1994 y la reglamentación vigente. Es fundamental que cualquier entidad, incluida una empresa privada que desee operar en este sector, se constituya bajo las formas legales establecidas y se inscriba en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de la Superintendencia. Además, se especifica que los prestadores enfocados exclusivamente en aprovechamiento solo podrán recolectar y transportar residuos entregados por los usuarios para tal fin, sin que el concepto emita pronunciamientos vinculantes.