La CREG aclaró cómo deben conectarse y facturarse las cámaras de videovigilancia instaladas por entidades públicas en espacios públicos. La CREG indicó que, según la normativa vigente, estas cámaras no pueden asociarse al servicio de alumbrado público. Al no existir una regulación específica para este tipo de instalaciones, se les considera como un usuario más del sistema eléctrico. Por lo tanto, se sugiere a las entidades interesadas consultar directamente con sus comercializadores de energía para conocer las soluciones y condiciones aplicables al suministro eléctrico y su respectiva facturación.