El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la tasa retributiva, un tributo ambiental. Aclaró que, mientras se resuelve un reclamo, el pago provisional solo considera la carga contaminante del último período facturado, pero la tarifa mínima y el factor regional deben ser los del período actual, priorizando la justicia tributaria si el monto provisional excede el reclamado. Además, precisó que esta tasa aplica únicamente a las cargas contaminantes efectivamente vertidas al recurso hídrico, excluyendo aquellas que permanecen retenidas en el sistema de alcantarillado sin ser descargadas. Finalmente, se confirmó que la determinación de la base gravable puede incluir estimaciones, proyecciones o datos no representativos si el usuario no autodeclara o la información es deficiente, sin que esto vulnere los principios de certeza y legalidad tributaria, siempre que se sigan las metodologías establecidas.