La CRA detalló el marco normativo para los servicios de acueducto y alcantarillado, estructurándolo en niveles constitucional (Art. 365-370), legal (Ley 142/94, 689/01, entre otras), reglamentario (Decreto 1077/15) y regulatorio (Resolución CRA 943/21). La CRA aclaró que carece de potestad sancionatoria sobre las empresas prestadoras, siendo esta competencia exclusiva de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001. Por ello, cualquier consulta sobre sanciones debe dirigirse a la SSPD.