El artículo 33-3 del Estatuto Tributario regula el tratamiento de las acciones preferentes, considerándolas, desde el punto de vista fiscal, como pasivos financieros para el emisor y activos financieros para los tenedores. Estas acciones, que por lo general no otorgan derecho a voto, requieren que el emisor se comprometa a readquirirlas en una fecha determinada y a realizar pagos fijos al tenedor, incluso en períodos sin utilidades. Como no están listadas en la Bolsa de Valores de Colombia, se les asigna un tratamiento contable distinto al de acciones ordinarias. Las sociedades anónimas pueden emitir estas acciones siempre que se cumplan los requisitos estipulados. Además, se debe establecer una reserva de ganancias acumuladas para el rescate. La readquisición de estas acciones puede implicar un aumento en el capital suscrito y pagado, dependiendo de las condiciones acordadas en el contrato de suscripción.