la Entidad abordó el tema de las notificaciones judiciales y administrativas a compañías y comerciantes por medios electrónicos. Precisó que las personas jurídicas deben registrar en el Registro Mercantil tanto una dirección física como una dirección electrónica para recibir notificaciones. En el caso de notificaciones judiciales, estas se pueden realizar en cualquiera de las direcciones registradas. Para las notificaciones administrativas, es necesario que la persona haya autorizado expresamente este medio. Si no hay autorización, la notificación debe realizarse de manera personal o mediante aviso, si no se puede dar cumplimiento a ello. Además, se aclara que las respuestas emitidas por la Superintendencia son de carácter general y no vinculantes para situaciones específicas. Es esencial que las empresas estén al tanto de estas regulaciones para garantizar la validez de las notificaciones que reciban.