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Consideraciones de la SuperSociedades sobre el embargo de cuotas sociales y aclaraciones sobre el secuestro de acciones nominativas y al portador

Escrito por  Mar 17, 2025

SuperSociedades precisó que no es posible ordenar el secuestro de acciones nominativas en Colombia; en su lugar, la medida cautelar aplicable es el embargo, el cual se perfecciona mediante la inscripción de la respectiva orden judicial en el libro de registro de accionistas. Las acciones al portador no se encuentran vigentes, haciendo jurídicamente imposible su secuestro.

El embargo de las cuotas sociales de sociedades de responsabilidad limitada se regula en el artículo 593 del Código General del Proceso, específicamente en su numeral 7, que detalla el procedimiento a seguir y la comunicación necesaria a la autoridad de matrícula y registro de sociedades. El secuestre solo tiene facultades administrativas y no puede ejercer los derechos políticos del accionista. Asimismo, no existe inhabilidad para que un accionista cuyos derechos han sido embargados ejerza funciones en la junta directiva, dejándolo a la decisión del órgano competente.

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Modificado por última vez en Domingo, 16 Marzo 2025 21:09