La Superintendencia de Sociedades no es competente para pronunciarse sobre las sociedades de hecho debido a la derogación de los artículos del Código Civil relacionados con ellas, conforme a la Ley 222 de 1995. Este marco legal modifica el Libro II del Código de Comercio, pero no abarca disposiciones específicas sobre la sociedad de hecho, las cuales están contenidas en el artículo 498 y siguientes del Código de Comercio. Aunque la Superintendencia ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, su ámbito de competencia se limita a estas y no incluye las situaciones derivadas de sociedades de hecho, que carecen de formalización mediante escritura pública. Por ende, cualquier asunto relativo a la rendición de cuentas o procesos sucesorios vinculados a sociedades de hecho excede su capacidad de actuación y debe resolverse bajo otras normativas, quedando así en manos de instancias más adecuadas para abordar este tipo de situaciones legales.