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¿En qué circunstancias específicos la ley mercantil obliga a una sociedad a enjugar pérdidas con utilidades retenidas?: SuperSociedades

Escrito por  Mar 31, 2025

La ley mercantil, según el artículo 151 del Código de Comercio de Colombia, obliga a una sociedad a enjugar pérdidas con utilidades retenidas en dos situaciones específicas. Primero, cuando la sociedad presenta pérdidas acumuladas que afectan su capital, es decir, cuando el patrimonio neto se reduce por debajo del monto del capital social debido a estas pérdidas. En este caso, no se puede distribuir utilidad alguna hasta que estas pérdidas sean absorbidas por las utilidades retenidas. Segundo, cuando las pérdidas se han presentado en ejercicios anteriores que afectan la capacidad de la sociedad para repartir utilidades, lo que requiere que dichas pérdidas sean enjuagadas antes de proceder a cualquier distribución de utilidades. Si estas condiciones se cumplen, la sociedad está legalmente obligada a reutilizar las utilidades retenidas para sanar su situación financiera antes de considerar la distribución de beneficios a los accionistas.

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Modificado por última vez en Domingo, 30 Marzo 2025 19:05