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La firma del representante legal en las actas de reuniones societarias no presenciales exige su participación en la sesión: SuperSociedades

Escrito por  Jul 29, 2026

La firma del representante legal en el acta de una reunión no presencial solo es válida cuando este haya participado efectivamente en la sesión, pues su suscripción constituye la constancia de que la reunión se realizó conforme a la ley. En consecuencia, si el representante legal no asistió, no puede firmar el acta, ya que este requisito, previsto en la Ley 222 de 1995, tiene carácter imperativo y no puede ser modificado por disposiciones estatutarias o reglamentos internos, de modo que su incumplimiento afecta el valor probatorio del documento. No obstante, en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la Ley 1258 de 2008 permite que los estatutos establezcan mecanismos especiales para la adopción de decisiones no presenciales, siempre que se regulen expresamente. Asimismo, las decisiones adoptadas pueden ser objeto de ratificación posterior por el órgano competente cuando no se hayan cumplido las formalidades exigidas. Estas precisiones fueron emitidas por la Superintendencia de Sociedades mediante concepto jurídico.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Julio 2026 20:11