El Consorcio Mejoramiento Vial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentó demanda contra el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), con las siguientes pretensiones: que se declare que esta Entidad incumplió sus obligaciones derivadas de un Contrato de Obra suscrito en el 2018.
La Sala confirmó la decisión de primera instancia, porque el juez de las controversias contractuales debe declarar de oficio la nulidad absoluta de los contratos cuando se den las condiciones legales para ello, sin que esto constituya una incongruencia en la sentencia. La providencia agrega que “si bien el contrato objeto del presente proceso se regía por el derecho privado, el
Para la Alta Corte, en el presente caso, para liquidar el contrato no se requería del informe final satisfactorio que reflejara el cumplimiento de la interventoría de sus obligaciones. El caso se sintetiza en que “dos entidades celebraron un contrato interadministrativo a fin de que una de ellas realizara la interventoría sobre varios contratos. La interventora demandó a
En el presente caso, la Sala estima que la liquidación de las sociedades demandadas se dispuso en aplicación de la Ley 1116 de 2006, que regula el “régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia” a cargo de la Superintendencia de Sociedades, con funciones jurisdiccionales. “El régimen de insolvencia tiene como primera finalidad la posibilidad de permitir
En el año 2019 2019, “Hocol S.A., sucursal colombiana de la sociedad comercial extranjera Hocol S.A., esta última constituida y existente de conformidad con las leyes de Islas Caimán, solicitó la integración de un Tribunal de Arbitramento con el fin de dirimir las controversias suscitadas en torno al incumplimiento de un contrato suscrito con la sociedad
El Consejo de Estado confirmó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque, al momento de celebrar el contrato, se contrarió el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, pues el área de la concesión minera se traslapó en un ciento por ciento (100%) con el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables del Sector Salto de Tequendama – Cerro Manjui.
“Una Empresa Social del Estado terminó y liquidó unilateralmente un contrato de prestación de servicios celebrado con el demandante para el cobro de acreencias por la prestación de servicios de urgencias médicas, luego de que el contratista hubiera adelantado trámite conciliatorio en ejecución del contrato. El a quo declaró la nulidad de los actos de terminación y
“La Resolución 1361 de 2020 del Ministerio de Hacienda definió la metodología para el cálculo de la disminución de los ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (en adelante PAP), el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y todos los actores que participen del
Para la Sala, de la confrontación del oficio acusado y la norma invocada como violada, el Despacho considera que no es procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, toda vez que no surge la vulneración alegada por la parte demandante. “Cabe anotar, que el estudio de los argumentos que sustentan la presente medida cautelar, esto es, la presunta interpretación
La Sala confirmó la sentencia apelada, “pues, al igual que el Tribunal, consideró que JAHV McGregor S.A.S. no cumplía los requisitos del pliego de condiciones del concurso de méritos para que le fuera asignado el puntaje por concepto de personal adicional; lo anterior, en la medida en que, si bien del estudio de la propuesta de JAHV McGregor S.A.S. es