La Sala consideró que el demandado incumplió el contrato de mandato comercial al no pagar a la demandante las comisiones a que ésta tenía derecho y no entregar los recursos públicos indicados en la propuesta económica de aquella. En el presente caso, un contratista solicita que se declare que unas entidades incumplieron un contrato de mandato comercial, y condenarlas a pagar distintas sumas de dinero.
Para la sala, “FONDECUN acreditó el cumplimiento de sus obligaciones, mientras que el municipio, pese a haberlo recibido sin objeción, no demostró los defectos de los que, asevera, adolecen, tampoco que solo se hubieren podido conocer después de la entrega del producto o, incluso, después de la finalización del contrato, y, por tanto, tampoco por este motivo sus pretensiones están llamadas a prosperar”.
La sociedad Mercamax Ltda, solicitó la indemnización de los perjuicios causados por la supuesta omisión en que incurrió Cremil en el mantenimiento de las redes hidráulicas en el Centro Internacional Tequendama, situación que generó una inundación y, como consecuencia, la pérdida de equipos, maquinaria y productos que la demandante tenía en los locales comerciales que ocupaba.
La Sala anuló el acto que revocó el reconocimiento como denunciante de la actora, y que dotó de fundamento jurídico al convenio suscrito y recobró la vigencia de dicho acuerdo, siendo posible que las partes determinen si continúan con su ejecución o si lo terminan de mutuo acuerdo. Para la Corporación, “una cosa es afirmar que el objeto del contrato recayó sobre bienes
En la providencia impugnada se concluyó que las obras adicionales, de las cuales se solicita su reconocimiento, fueron ejecutadas con ocasión del objeto contractual, razón por la cual son susceptibles de ser debatidas por el medio de control de controversias contractuales. La Sala consideró una “indebida acumulación de pretensiones cuando no puedan ser tramitadas en un
El accionante interpuso acción de controversias contractuales en contra del municipio de Santiago de Cali, para que se declarara el incumplimiento de un contrato de obra pública celebrado entre las partes y, como consecuencia, se condenara a la entidad territorial a reparar los daños y perjuicios que estuvieran acreditados.
El Metro Cali S.A. declaró de utilidad pública determinados bienes inmuebles para la construcción de un sistema de transporte masivo. Presentó oferta de compra de un bien inmueble. Sin embargo, no realizó oferta de compra respecto de 2 inmuebles sobre los cuales se alegaba ejercer la posesión y no indemnizó la dueña de un establecimiento de comercio que funcionaba en
“La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron estas dos personas que hacían las veces de compañeros permanentes. Aspiraban a que la Fiscalía les pagara a ellos y a sus familiares más 4.350 millones de pesos, por considerar que no existía una razón jurídica valedera para haberlos privado de su libertad”.
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda encaminadas a declarar la nulidad de las Resoluciones que declararon el siniestro de estabilidad de la obra y que resolvieron el recurso de reposición interpuesto contra la anterior. “Esta decisión se adopta porque está demostrado que el Municipio de Madrid sí garantizó el derecho al
La Sala declaró la nulidad absoluta de un contrato de explotación minera por ilicitud del objeto, dado que adolece de objeto ilícito por contrariar las normas imperativas vigentes al momento de su celebración, tal como lo establecen los artículos 1519 y 1741 del Código Civil. “En el presente caso, el artículo segundo del Acuerdo 30 de 1976 había declarado el