mostrencos, sin que ellos se hallaran revestidos de esa naturaleza, y otra muy distinta es advertir que la prestación envuelta en la celebración de ese acuerdo negocial se encaminó a realizar las gestiones para determinar la naturaleza de esos bienes, siendo esta última la comprensión que merece dispensarse al clausulado contractual que integró el negocio jurídico”. La Sala revocó la declaratoria de nulidad absoluta que pesó sobre el Contrato.