Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado declaró que la SED incumplió un contrato de obra, al desatender el principio de planeación, lo que derivó en que más de la mitad de éstas fueran suprimidas, ocasionando una mayor permanencia del contratista en la obra

Escrito por  Sep 06, 2021

Para la Sala resulta claro que siendo el objeto del contrato la ejecución de determinadas obras para “atención de emergencias” en cinco instituciones educativas de Bogotá, la reversión o eliminación del proyecto en tres de tales colegios afectó la ejecución cabal del objeto contractual e incidió negativamente en la remuneración pactada a favor del contratista.

Para la Sala, en contravía de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, la Secretaría de Educación Distrital inició la contratación de unas obras materia del contrato, sin establecer claramente su viabilidad y conveniencia, aspectos que desde un comienzo debieron determinarse de manera unificada bajo todos los programas aplicables a los establecimientos educativos del Distrito Capital, en particular, el Plan de Desarrollo y su programa de “mejoramiento integral de infraestructura y prevención de riesgos en las instituciones educativas distritales”.

Descargar documento

Modificado por última vez en Lunes, 06 Septiembre 2021 11:23