Para la Sala, en contravía de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, la Secretaría de Educación Distrital inició la contratación de unas obras materia del contrato, sin establecer claramente su viabilidad y conveniencia, aspectos que desde un comienzo debieron determinarse de manera unificada bajo todos los programas aplicables a los establecimientos educativos del Distrito Capital, en particular, el Plan de Desarrollo y su programa de “mejoramiento integral de infraestructura y prevención de riesgos en las instituciones educativas distritales”.