En el presente caso, se debatió el cobro de la cláusula penal pecuniaria pactada en un contrato de concesión suscrito entre Punch S.A. y la CNTV- y cuya efectividad fue ordenada por la entidad estatal contratante en las Resoluciones por las cuales declaró y confirmó la caducidad del contrato, así como en las Resoluciones y su confirmatoria, que dispusieron la liquidación
unilateral del negocio jurídico. “La Resolución, acto administrativo de cierre, fue notificada personalmente a la Compañía Agrícola de Seguros S.A., de suerte que quedó ejecutoriada en esa fecha, al no ser procedente ningún otro recurso contra ella, de conformidad con el artículo 62 del C.C.A.”
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