en la liquidación de los contratos, la Registraduría resolvió reconocer estas sumas de dinero, y no demostró en el proceso que las prestaciones así reconocidas no hubiesen beneficiado a la entidad”.
La Sala confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda, “encaminadas a que se declare que la Registraduría no estaba en la obligación de pagar al contratista las sumas de dinero comprometidas en las adiciones declaradas nulas y devolverlas en caso de que hubieran sido pagadas, que corresponden a las peticiones segunda y tercera de las demandas, dado que
en la liquidación de los contratos, la Registraduría resolvió reconocer estas sumas de dinero, y no demostró en el proceso que las prestaciones así reconocidas no hubiesen beneficiado a la entidad”.