Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado: “no se puede declarar la nulidad de la resciliación que se suscribe para ejecutar la condición resolutoria contenida en una estipulación contractual válida”

Escrito por  Sep 03, 2021

 La Sala explicó en esta providencia, que no es procedente declarar la nulidad de la resciliación de la adquisición de acciones por ser la ejecución de un contrato vigente. La resciliación suscrita entre la demandante: Entidad Promotora de Salud de Caldas S.A., en Liquidación y la demandada: Instituto De Financiamiento, Promoción Y Desarrollo De Caldas, se celebró para

ejecutar la condición resolutoria establecida en la cláusula tercera de una escritura pública de mayo de 2001, consistente en que la EPS debía obtener la autorización para la administración y operación del régimen subsidiado dentro de los seis meses siguientes a la adquisición de las acciones, lo que no se cumplió. La Corporación también explicó las razones por las que existe caducidad de la pretensión de nulidad de la cláusula tercera de una escritura pública de mayo 17 de 2001 y los motivos por los cuales no operó la caducidad respecto de las pretensiones presentadas ante la jurisdicción ordinaria.

Descargar documento