En el presente caso, se debatió el cobro de la cláusula penal pecuniaria pactada en un contrato de concesión suscrito entre Punch S.A. y la CNTV- y cuya efectividad fue ordenada por la entidad estatal contratante en las Resoluciones por las cuales declaró y confirmó la caducidad del contrato, así como en las Resoluciones y su confirmatoria, que dispusieron la liquidación
La Sala confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda, “encaminadas a que se declare que la Registraduría no estaba en la obligación de pagar al contratista las sumas de dinero comprometidas en las adiciones declaradas nulas y devolverlas en caso de que hubieran sido pagadas, que corresponden a las peticiones segunda y tercera de las demandas, dado que
La Sala explicó en esta providencia, que no es procedente declarar la nulidad de la resciliación de la adquisición de acciones por ser la ejecución de un contrato vigente. La resciliación suscrita entre la demandante: Entidad Promotora de Salud de Caldas S.A., en Liquidación y la demandada: Instituto De Financiamiento, Promoción Y Desarrollo De Caldas, se celebró para
El Actor buscaba que se declarara nula una Resolución de 2019, proferida por el Vicepresidente de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, mediante la cual rechazó la Solicitud de Formalización de Minería Tradicional.
La decisión que fue adoptada por la Sala, señaló que no se tuvo en cuenta el porcentaje establecido en la póliza. El Consejo de Estado accedió a la nulidad parcial de los actos demandados en lo relacionado con el desconocimiento de la normativa del coaseguro; la declaratoria del siniestro del “buen manejo y correcta inversión del anticipo”, y la determinación del monto de la
Consejo de Estado consideró que el pacto arbitral continúa incólume sobre las controversias contractuales suscitadas en contra del Distrito de Cartagena, en la cual se solicitó que se declarara que esta Entidad incumplió la obligación de cancelar la multa derivada del no pago de los errores en la distribución de la contribución de valorización.
La Alta Corte confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia a reparar los perjuicios morales causados a la víctima directa, a quien, por la prestación del servicio médico en la atención de una infección en el dedo de la mano derecha de la paciente, condujo a que tuviera que ser amputado.
La Sala indicó, que “de acuerdo con la teoría de los actos encadenados, que un acto administrativo puede ser secuencial a otro, por lo que, en esos eventos, se debe establecer la caducidad a partir de la segunda de esas decisiones, dada esa correlación.
“Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, los asuntos mineros que no sean controversias contractuales, cuando una parte sea una entidad nacional”. En el presente caso, la sociedad Acerías Paz del Río S.A., solicitó nulidad de unos autos, proferidos por la Agencia Nacional de Minería-ANM, los cuales requirieron a la sociedad el pago del saldo pendiente
La Sala pone de presente que la característica principal del contrato de concesión minera, es la solemnidad, pues, se formaliza por escrito y se requiere la inscripción en el Registro Minero Nacional. En la providencia, el Consejo de Estado analizó el procedimiento para el otorgamiento del título minero, en la que indicó que “en materia minera, en tanto involucra