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Sección 3

Sección 3 (2519)

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Mediante una resolución de la Fiscalía Delegada de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, se ordenó la cancelación de un folio de matrícula inmobiliaria de la finca El Ensueño, ubicada en el municipio de Puerto Colombia y, a su vez, la entrega material del predio a Inversiones Prisma S.A. Los demandantes -quienes aducen ser los legítimos propietarios de la finca- pretendieron que se declarara la responsabilidad de las demandadas, porque, según ellos, con la expedición de esa decisión se configuró un error judicial.

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Para la Sala no se acreditó la antijuricidad del daño y confirmó la sentencia desestimatoria proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. “Sostuvo que, dado que el demandante no aportó el expediente penal completo ni dio muestras de que hubiera realizado algún esfuerzo con ese fin, la corporación judicial no contaba con los instrumentos suficientes para examinar estas

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En esta providencia el Consejo de Estado se deja la claridad que el Tribunal Administrativo de Boyacá “rechazó la demanda de reconvención por haber encontrado configurada la caducidad. Por su parte, la apelante aseveró que no le resultan aplicables las normas de caducidad, toda vez que el contrato que dio origen a esta controversia se rigió por el derecho privado y, en su criterio,

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La Concesión Autopista Bogotá Girardot solicitó se declarara el incumplimiento de un contrato de concesión por parte de la ANI. En laudo arbitral del 31 de octubre de 2018, el tribunal de arbitramento constituido para dirimir las controversias entre la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. y la ANI accedió parcialmente a la pretensión de aplicación de indexación con IPC de los contados y

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Para la Sala no resulta viable el reconocimiento de lo solicitado en la demanda por la custodia de los vehículos entre el 1° de abril de 2009 y el 3 de abril de 2010, en la medida en que Urban, de manera libre y autónoma, prestó ese servicio sin respaldo contractual,

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La providencia indicó que partir de la vigencia de Ley 388 de 1997, “si bien la propiedad de los otrora “baldíos nacionales” -con excepción de los que constituyan reserva ambiental- ubicados en el suelo urbano de los municipios –y en los distritos– se radicó definitivamente en estos, desapareció la posibilidad que tenían los municipios de venderlos en los términos de la Ley 137 de 1959 y sus decretos reglamentarios.

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“Es requisito indispensable para la liquidación, que el contrato se haya terminado, por cualquiera de las causas que pueden dar lugar a su finalización, como cumplimiento del plazo pactado, terminación de común acuerdo o unilateral, declaratoria de caducidad, culminación del objeto del contrato, etc.; dicho en otras palabras, es a partir de la terminación del contrato, cuando empieza la etapa

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En la providencia, el Consejo de Estado analizó las labores del Estado en la zona de influencia del Canal del Dique, posteriores a su ruptura. En el caso concreto, la parte actora demandó a varias entidades del Estado, por la inundación de varios predios que reputó de su propiedad, originada en la ruptura del Canal del Dique, pues, en su criterio, hubo negligencia de las entidades demandadas

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La controversia se suscitó por un contrato de consultoría suscrito entre Acuavalle S.A. E.S.P. y el Consorcio A&A, con el objeto de que se realizara la “elaboración de diseños detallados y formulación de proyectos de acueducto y alcantarillado en los municipios y zonas rurales de la zona 11, enmarcados en el PDA, con un plazo de ejecución de ocho meses.

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 El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, de los perjuicios derivados de la muerte de un ciudadano, que se derivó del atentado terrorista con artefacto explosivo que tuvo lugar el 14 de abril de 2002 en la ciudad de Barranquilla, durante la campaña del expresidente Álvaro Uribe, en el 2002.