Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Sección 3

Sección 3 (2519)

Valora este artículo
(0 votos)

Se probó que, para esa época, en el municipio de Líbano, se encontraba vigente el Decreto 241 de 5 de abril de 2005, mediante el cual se prohibió, entre otras cosas, el tráfico de motocicletas en el horario comprendido entre las 10:30 PM y las 5:00 AM, medidas

Valora este artículo
(0 votos)

La Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. pretende que se declare la nulidad absoluta de un contrato del año 1974, “en especial, de la cláusula octava-, por medio del cual, entre otras cosas, se obligó con el Municipio de Andes a costear el servicio de alumbrado público en sus zonas urbanas y pactó que, en consecuencia, la entidad territorial quedaba exonerada de pagar por ese servicio.

Valora este artículo
(0 votos)

“La conciliación, constituye un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que se adelanta ante un conciliador, pero al no haber sido sometida a homologación, el acta de conciliación es susceptible de ser enjuiciada como un acto jurídico de naturaleza contractual”. La providencia analiza la conciliación extrajudicial y los presupuestos para que sea considerado como acto contractual susceptible de control judicial.

Valora este artículo
(0 votos)

Para la Sala, el problema jurídico que plantea la demanda corresponde a un debate interpretativo sobre el contenido normativo del numeral 4 del artículo 76 del Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas, sobre el no pago oportuno de los impuestos específicos, participaciones y regalías establecidas), pero para la Corporación, la causal de falsa motivación invocada no se encuentra configurada.

Valora este artículo
(0 votos)

Con Salvamento de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado concedió la solicitud de amparo presentada por la Procuraduría General de la Nación, en calidad de agente oficioso de los pueblos indígenas en comento.

Valora este artículo
(0 votos)

“La Sala advierte que el laudo sí resolvió los planteamientos del convocado y expresamente los desestimó en la parte resolutiva. El laudo advirtió que las excepciones planteadas por el convocado eran argumentos defensivos y que fueron resueltos con la solución

Valora este artículo
(0 votos)

“Dentro de una investigación penal contra unos funcionarios de la autoridad de tránsito de Cartagena, la Fiscalía ordenó la cancelación de la matrícula de un bus de servicio público por cuanto los investigados habían matriculado varios vehículos con la misma placa. A pesar de que el propietario del vehículo no tenía conocimiento de estas irregularidades, no pudo renovar la tarjeta

Valora este artículo
(0 votos)

El debate gira en torno a las consecuencias que se habrían derivado de la decisión del INAT de aceptar la cesión de todos los derechos y obligaciones que los demandantes tenían en el consorcio Zanja Honda respecto del contrato de obra 081 de 1997, a pesar de que, antes de que se tomara esa decisión, manifestaron a la entidad pública su retractación frente a esa cesión.

Valora este artículo
(0 votos)

 Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado estudió una demanda en la que un ciudadano, quien transitaba entre Barraquilla y Puerto Colombia, se salió la de vía, atropelló a otro, quien murió, chocó contra un poste de la electrificadora y falleció. “La parte demandante alega responsabilidad del INVIAS por ser el dueño de la vía y del contratista encargado de su mantenimiento, por falta de señalización, de delineadores de curva horizontal y de baranda

Valora este artículo
(0 votos)

“En desarrollo de un contrato de prestación de servicios regido por la Ley 80 de 1993, la contratante impuso al consorcio contratista multa y, luego, cláusula penal pecuniaria, con base en lo estipulado en el clausulado de contrato. Ante el impago del contratista y la imposibilidad de compensar deudas, porque aquel no tenía créditos a su favor, la contratante exhortó o la aseguradora al pago de la