Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Sección 3

Sección 3 (2487)

Valora este artículo
(0 votos)

Providencia del Consejo de Estado analizó el régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y las facultades excepcionales en contratos regidos por el derecho privado. Para la Sala, “la inclusión de una cláusula excepcional en contratos regidos por el derecho privado, en los cuales no se haya cumplido con los requisitos para su introducción,

Valora este artículo
(0 votos)

Para la Sala, artículo 25 numeral 15 de la Ley 80 de 1993 (Ley de Contratación) buscó eliminar todo trámite innecesario y suprimir, en aras de la agilidad, revisiones formales que afectaran la correcta selección del contratista, aunque el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993, el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 reprodujo su texto.

Valora este artículo
(0 votos)

 Se presenta una falla del servicio por parte de la entidad a cargo del mantenimiento, conservación y señalización, cuando en las carreteras del país se presentan huecos, hundimientos u otro tipo de obstáculos al tráfico vehicular, sin que se advierta el peligro que estos conllevan, por medio de las señales de tránsito pertinentes, pues el deber de construir carreteras seguras y

Valora este artículo
(0 votos)

La Sala condena a compañía de seguros por incumplimiento del contrato de seguro de garantía de una oferta, cuya reclamación fue formulada por el beneficiario del seguro sin convocar al tomador. El demandante no tenía que probar el monto del siniestro. La Sala revocó la decisión de primera instancia porque consideró que la acción contractual es la procedente para reclamar el cumplimiento

Valora este artículo
(0 votos)

El departamento de Quindío y Fiduprevisora S.A. celebraron el contrato de encargo fiduciario, cuyo objeto era “la administración, mediante un encargo fiduciario por parte de la administradora, de los recursos correspondientes al pasivo pensional del

Valora este artículo
(0 votos)

Los demandantes fundan sus pretensiones en la afectación de su vivienda, enseres y otros elementos, a raíz de la inundación ocurrida el 12 de mayo de 2006 en el municipio de Zipacón. La Sala encontró que no se probó la falla en el servicio alegada por los demandantes, consistente en una falta de planeación e implementación de un alcantarillado pluvial,

Valora este artículo
(0 votos)

“En el caso concreto, la ejecutante considera que la Resolución 1106-2014, “Por la cual se resuelven los recursos de reposición y apelación interpuestos en contra de la Resolución 687 de 2014, por la cual se liquidan las regalías definitivas generadas por la explotación de hidrocarburos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2014", es un título ejecutivo, pues, a su juicio,

Valora este artículo
(0 votos)

Para la Sala, “en relación con la responsabilidad de las instalaciones internas, la resolución CREG 070 de 1998, por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, dispone que las instalaciones internas son responsabilidad de los usuarios y deberán cumplir las condiciones técnicas

Valora este artículo
(0 votos)

Se presentó demanda por los daños causados por la supuesta falla en el servicio en que habría incurrido la Empresa de Servicios Públicos del Meta - EDESA S.A. ESP y los integrantes del consorcio OCOA SUR en la ejecución del contrato que tenía como objeto la construcción del plan maestro de alcantarillado sanitario de Villavicencio, toda vez que, en su desarrollo, se destruyeron los

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado a través de esta providencia hace un repaso normativo, relativo al proceso administrativo de clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos. Cita y analiza la decisión adoptada en la sentencia C-623 del 30 de septiembre de 2015, en el que la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de algunos apartes de los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994,