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Sección 3

Sección 3 (2487)

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Se declara infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto en contra del Laudo Arbitral de 28 de marzo de 2019,

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El predio de propiedad de los demandantes continúa gravado con una servidumbre impuesta desde 1963 cuya presunta beneficiaria es ECOPETROL S.A.-,

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 La Providencia analiza los deberes de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional respecto de la erradicación de cultivos ilícitos.

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“La jurisprudencia ha señalado que en la interpretación de los contratos prevalece el criterio subjetivo sobre el criterio objetivo. Y en los contratos sometidos al derecho privado,

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Se condenó a Invías al pago, a favor de la Unión Temporal Segundo Centenario, de “la suma de treinta mil novecientos cuarenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil

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“La parte demandante solicitó que se declare la nulidad del acto de adjudicación y del contrato celebrado con ocasión de una licitación pública y que se le reconozca el

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La providencia agrega que “la liquidación judicial debe solicitarse cuando el Contratista estime que hay saldos a su favor que no le fueron reconocidos por la Contratante. 

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El 6 de julio de 2004, la Aerocivil declaró la caducidad del contrato; el 13 de septiembre del mismo año, se liquidó el contrato bilateralmente y el 28 de septiembre de 2004,

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El debate central giró en torno al menoscabo patrimonial que sufrió el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. AMB,

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El municipio de Gachancipá celebró con una entidad de economía solidaria un convenio de asociación para el mejoramiento de su red de acueducto. En la demanda,