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Sección 3

Sección 3 (2519)

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Las finalidades constitucionales y legales que informan la función administrativa de formalización minera, determinan que todas las actuaciones y decisiones en este

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La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección C, de Descongestión, por medio de la cual negó las súplicas de la

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El actor solicita que declare administrativamente y solidariamente responsable a MinAmbiente y a la CAR, por el daño antijurídico sufrido por el Actor con ocasión de los hechos, omisiones y operaciones administrativas relacionadas con la declaratoria, publicidad y registro de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá “Thomas Van Der Hammen”

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La Sala advirtió que la condición sobre la que se debate en este proceso no era un requisito de la esencia de un contrato de donación suscrito entre la Beneficencia del

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“En el presente asunto el acto que declaró desierta la licitación fue publicado el 3 de agosto de 2011, por lo que el actor tenía como fecha límite para demandar

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Esta Entidad territorial “celebró un contrato de obra y un contrato de interventoría, en desarrollo de la supuesta viabilidad de un proyecto y de la celebración de un convenio

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Para la Sala, “el giro ordinario de los negocios de las instituciones financieras está compuesto por las actividades propias del objeto de la entidad o de sus funciones y por las actividades conexas que guardan estrecha relación con dicho objeto”. El Consejo de Estado destaca que el numeral 1º del artículo 105 del CPACA establece que no serán del conocimiento de esta jurisdicción las

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“El Consejo de Estado, en auto de marzo 27 de 2012, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, fijó el alcance del artículo 295 del Código de Minas y afirmó: “una excepción al criterio temporal se da al existir una norma que, si bien es anterior es especial, es decir, regula de manera específica y completa una materia, como ocurre con el Código de Minas.

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El Consejo de Estado declaró nulas las resoluciones expedidas por la CNTV, uno del año 2004, mediante la cual se requirió el pago de la suma de $1.263.084.793, por concepto de ajustes por diferencias de bases de liquidación determinadas por la firma JAVH MC GREGOR y otra Resolución de 2006 mediante la cual esta Entidad ordenó a Cablecentro el pago de la suma de $91.322.670 por no

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“Para la Sala el sentido de la cláusula es suficientemente claro al indicar que la Universidad no podía ceder las obligaciones convenidas, lo que no puede interpretarse en el sentido de ser una prohibición para servirse de terceros en el cumplimiento del objeto contratado. Conviene destacar que en las demás cláusulas tampoco se estableció ninguna restricción sobre ese punto”. De este modo, el desarrollo contractual permite concluir que no se trató de una cesión, toda vez que para que esta tenga lugar se requiere, entre otros elementos, que ocurra la “sustitución de uno de los extremos de la relación contractual”. 

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