demanda en la que la Compañía Colombiana de Hidrocarburos solicitó la declaratoria de responsabilidad del municipio de Soacha-Curaduría Urbana No. 2, por los perjuicios causados por la falta de reubicación de la estación de servicio “SAGAS” así como la imposibilidad de explotar y comercializar el servicio de gas natural vehicular. La Sala indicó “que la reubicación de la estación no conlleva la certeza de explotación de un nuevo servicio, o el éxito del mismo, lo que conduce nuevamente al campo de la expectativa (no indemnizable) y, por el otro, la reubicación no trae intrínseco el expendio de gas ya que, como se ha insistido, el impedimento para su venta no consistió en la inacción de la administración sino en la imposibilidad jurídica para que el propietario incorpore a su actividad un nuevo servicio de cara a la prohibición que impone el POT, según dejó consignado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al resolver sobre la acción promovida por la comunidad”.