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Sección 3

Sección 3 (2519)

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El Consejo de Estado modifica la Sentencia de 30 de mayo de 2013 del Tribunal Administrativo de Antioquia y en consecuencia confirma la declaración de responsabilidad patrimonial de la Nación, Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por los daños sufridos por los demandantes tras explosión de mina antipersonal, en hechos sucedidos el día 1º de noviembre del año 2009, en la vereda La Miranda del Municipio de Ituango – (Antioquia).         

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Para la Sala, el Tribunal de instancia no tuvo presente que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC- tienen la connotación de “fuentes normativas del derecho aeronáutico” y, por ende, la previsión normativa que señala que la Oficina de Transporte Aéreo debía conocer de las infracciones enlistadas en la citada norma, entre ellas, la prevista en el literal a) del artículo 7.1.7.1.10,

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Esta conclusión se deriva teniendo en cuenta que el contenido de la norma derogada, demandada en este proceso (parágrafo del artículo 1 del Decreto 2516 de 2011, por el cual se reglamenta la modalidad de selección de mínima cuantía), fue reproducido,

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Para la Sala, el Laudo Arbitral no se pronunció sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, toda vez que las decisiones tomadas obedecieron al deber de disponer las restituciones derivadas de la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, en la forma ordenada por la ley.

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Para la Sala, la entidad demandada decidió, basada en una amplia argumentación, dejar de celebrar contratos con CAPRECOM y hacerlo con otros sujetos, lo cual obedece al ámbito de su autonomía negocial, decisión que, por demás, estaba principalmente motivada por su referido interés de prestar un adecuado servicio de salud.

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“La elaboración de diseños adecuados es ciertamente una obligación de la entidad contratante; pero, si advertida su falta de idoneidad o su deficiencia por no considerar aspectos necesarios para su ejecución (que es lo que se alega en este caso), 

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Para la Sala, los contratos de prestación de servicios públicos celebrados por una empresa de servicios públicos domiciliarios están regidos por las normas del derecho privado, conclusión a la cual se llega dado el régimen especial al que se halla sujeta esta clase de negocios jurídicos,

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La Sala considera que, a fin de proteger la amenaza del derecho a la participación de quienes han venido a este proceso en solicitud de amparo, pero además de todas las personas que ejercen la profesión de la abogacía a través del litigio judicial, indicará a los órganos que tienen a cargo la preparación y presentación del perfil de proyecto para la implementación de soluciones ágiles

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La acción de grupo fue promovida con la finalidad de obtener la indeminización de los perjuicios derivados de la explosión de una válvula de control del gasoducto Ballenas – Barranquilla, operado por Promigas S.A. ESP, en razón a un atentado terrorista perpetrado por la guerrilla de las FARC.

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Para la Sala, “puede ocurrir el mutuo disenso en un contrato, en términos generales, cuando las partes, en un contexto de incumplimiento reciproco de las obligaciones, manifiestan una conducta en orden a desistir el negocio jurídico,