Para la Sala, el Laudo Arbitral no se pronunció sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, toda vez que las decisiones tomadas obedecieron al deber de disponer las restituciones derivadas de la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, en la forma ordenada por la ley.
El Contrato de Concesión, en el Laudo Arbitral impugnado, fue declarado nulo de nulidad absoluta por objeto y causa ilícitos, resultado de lo cual le correspondía al juzgador disponer lo concerniente a las restituciones mutuas, en la forma indicada en la ley”.
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