de manera literal, por el artículo 3.5.1. del Decreto 734 de 2012, relativo a la procedencia de la modalidad de selección de mínima cuantía, “independientemente del objeto”.
La Corporación declara la legalidad de la norma demandada y se niega las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que el objeto a contratar o la circunstancia de la contratación hacen indiscutible que el mensaje del legislador en la Ley 1474 de 2011, sobre la procedencia de la modalidad de selección de mínima cuantía, “independientemente del objeto”, deberá ser siempre interpretado de la mano de las otras normas que rigen la contratación pública.