Para la Sala, “la interventoría ha sido entendida como una actividad de “naturaleza instructiva de tipo técnico” encaminada a garantizar la adecuada ejecución de un contrato”. Lo anterior supone, para lo que interesa al presente asunto, la existencia de un vínculo inescindible entre el contrato de interventoría y el contrato de obra.
Para la Sala, la caducidad es la sanción que consagra la ley por el ejercicio tardío del derecho de acción, esto es, la desatención de los plazos y términos definidos en el ordenamiento jurídico para la presentación oportuna de la correspondiente demanda. Además, se trata de un presupuesto procesal que puede ser declarado de oficio, inclusive.
Para la Sala, en los contratos a precios unitarios, la cláusula que usualmente se denomina “valor del contrato” es apenas una estimación del precio, que sirve para diversos propósitos, entre los que pueden enumerarse la fijación del valor del anticipo, la determinación del procedimiento de selección a seguir, la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la constitución de pólizas de seriedad de la oferta y de cumplimiento, entre otros.
Para la Sala, la empresa las empresas demandadas no están llamadas a asumir la responsabilidad por el alegado incumplimiento de las obligaciones de un contrato de suministro de caña del que no son parte y, de otro lado, no aparece probado que en la misma calidad o en la de administradores hubieran incurrido en actuaciones de mala fe o dolo que condujeran al supuesto incumplimiento del mismo.
La Agencia Nacional de Tierras impugnó el numeral tercero de la sentencia de primera instancia en el que se la conminó a realizar una serie de actuaciones tendientes a esclarecer el estado de predios con declaratoria de extinción del derecho de dominio, a pesar de que se evidenció que no existió vulneración a los derechos fundamentales y a que dicha conminación
“La versión original del artículo 158 de la Ley 142 de 1994, que era la norma vigente para la época en que se suscribió el contrato objeto de la litis, prescribía la configuración del silencio administrativo positivo, pero exclusivamente en favor de los suscriptores o usuarios en su relación con las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios”.
“Como reiteradamente lo ha reconocido la jurisprudencia, el equilibrio económico del contrato puede verse afectado por diversas causas, provenientes de la Administración contratante o exógenas a las partes del negocio jurídico que, si bien no corresponden a eventos de responsabilidad culposa en el ámbito de la contratación, sí dan lugar a reconocimientos económicos a
“El personero municipal de Paz de Ariporo, en ejercicio de la acción popular, presentó demanda contra el Ministerio de Salud y Protección Social, REDSALUD CASANARE ESE, el departamento de Casanare y el municipio de Paz de Ariporo, con el fin de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos, con ocasión de la construcción con materiales de baja calidad
“El 08 de septiembre de 2011, una ciudadana presentó ante la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá una queja en contra de una constructora, por las deficiencias presentadas en su apartamento. La Secretaría abrió investigación administrativa a la constructora y por medio de Resolución impuso sanción pecuniaria y ordenó la corrección de las fallas encontradas”.
Para la Sala, no es conducente ni pertinente decretar un dictamen pericial para determinar lo relacionado con los incumplimientos que se presentaron en el contrato de concesión y si ocurrieron con antelación a la expedición de la póliza por parte de Confianza. Lo anterior, porque para ello basta con otros medios de prueba, como los documentos,