y la falta de mantenimiento de la sede del Hospital “Jorge Camilo Abril” del municipio, así como por falta de puestos y prestación del servicio de salud en zonas marginadas o de baja densidad poblacional del ente territorial. Esta Corporación, en segunda instancia, encontró acreditada la vulneración de los derechos invocados y, en consecuencia, ordenó medidas orientadas a la realización de un estudio sobre las necesidades en salud de las comunidades residentes en las veredas del Municipio y a la ejecución de las obras pertinentes”.