La DIAN ha emitido un concepto sobre la tributación del impuesto al patrimonio para empresas de servicios públicos domiciliarios. La consulta se centró en si los recursos transferidos por la Nación y entidades territoriales, provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP) y el Sistema General de Regalías (SGR), debían incluirse en la base gravable de dicho impuesto. La DIAN concluyó que estos recursos, al tener una destinación constitucional y legal específica y no ser de libre disposición ni aprovechamiento económico para la empresa ejecutora, no forman parte de su patrimonio bruto fiscal. Por lo tanto, no integran la base gravable del impuesto al patrimonio. Respecto a los fondos de convenios interadministrativos, la entidad indicó que se debe analizar cada caso individualmente, dado que crean vínculos jurídicos y obligaciones patrimoniales propias de cada acuerdo