La DIAN aclara que los contratos de gerencia integral de proyectos, al no estar expresamente excluidos, suelen estar gravados con IVA sobre el valor total percibido por el responsable, dependiendo del tipo de servicio (como consultoría o construcción). La base gravable del IVA no se limita exclusivamente a la "cuota de gerencia" o los honorarios; debe analizarse el alcance de las obligaciones pactadas y el título bajo el cual se entregan los recursos para determinar si los montos destinados a inversión y ejecución de proyectos deben incluirse. Corresponde a las partes definir sus obligaciones tributarias, ya que el IVA es de régimen general y no acepta acuerdos particulares que creen exclusiones.