“En primera instancia se negaron las pretensiones, al precisarse que, de acuerdo con la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 29 de septiembre de 2009, los tres años con los que cuenta la administración para sancionar deben contabilizarse hasta el momento en que se expide y notifica el acto administrativo principal, independientemente de la resolución de la vía gubernativa”.