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Consejo de Estado: “El término de caducidad de la facultad sancionadora de la administración en el CCA es de tres años contados desde la interposición de la queja y hasta la expedición del acto principal”

Escrito por  Ene 04, 2021

 “El 08 de septiembre de 2011, una ciudadana presentó ante la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá una queja en contra de una constructora, por las deficiencias presentadas en su apartamento. La Secretaría abrió investigación administrativa a la constructora y por medio de Resolución impuso sanción pecuniaria y ordenó la corrección de las fallas encontradas”.

“En primera instancia se negaron las pretensiones, al precisarse que, de acuerdo con la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 29 de septiembre de 2009, los tres años con los que cuenta la administración para sancionar deben contabilizarse hasta el momento en que se expide y notifica el acto administrativo principal, independientemente de la resolución de la vía gubernativa”.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:06