Para la Sala, el principio de selección objetiva del contrato implica el deber de establecer claramente las condiciones de participación en la licitación. La Corporación declaró la nulidad de la Resolución proferida por el IDU, acto administrativo por medio del cual se adjudicó el contrato al proponente Consorcio Metrovías Bogotá, integrado por Css Constructores S.A.,
La Ordenanza No. 466-2011, expedida por la Asamblea Departamental del Meta, fue declarado nula por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013); es decir que, desapareció el deber de soportar el pago de la estampilla prodesarrollo departamental por parte de los administrados, a partir de la ejecutoria del fallo mencionado; la
Para la Sala, “eta postura se explica porque el acto administrativo de liquidación unilateral contiene el balance final sobre la ejecución del contrato y determina, con la fuerza ejecutoria que le es propia, quién debe a quién, cuánto se debe y los conceptos que originan y componen la obligación resultante”. En ese sentido, “el análisis de la responsabilidad de la entidad contratante por el
El Consejo de Estado estableció que el derecho de propiedad ha sido definido como el derecho real de dominio que tiene una persona sobre una cosa y que le otorga la facultad de usarla, gozar y disponer de ella de manera absoluta, exclusiva y perenne. (…) Así, el daño que se configura como una afectación al derecho de propiedad consiste en la restricción de alguna de dichas facultades.
“El 14 de mayo de 2005 un patrullero de la Policía Nacional, en cumplimiento de un acto del servicio, cuando se transportaba en una motocicleta conducida por otro agente policial, sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó un trauma craneoencefálico severo y la pérdida de la capacidad dictaminada en el 100%, quedando en estado vegetativo”.
El objeto de la controversia recae en el contrato de obra IDU-05 del 20 de febrero de 2012, celebrado entre esta Entidad y el Consorcio AIA-CONCACAY 2012, con el objeto de adelantar la “construcción de la intersección a desnivel de la avenida Laureano Gómez (AK 9) por Calle 94 y su conexión con la Avenida Santa Bárbara (AK 19) en Bogotá D.C.,
Para la Sala, los daños alegados en la demanda se pretenden la declaratoria de un daño causado por un acto administrativo (Concepto No. 98797 de 2010 proferido por la DIAN), del cual no se discute su legalidad, puesto que fue declarado nulo por esta
“La Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello y los miembros del consorcio Intersidri celebraron un contrato de interventoría. Estos pretenden el pago de los costos que soportaron entre el 25 de enero de 2004 y el 30 de junio del mismo año –periodo por el que se prorrogó el plazo inicial del contrato de interventoría– y los perjuicios que les generó el retraso en el pago de
Se celebró un “convenio verbal” entre la sociedad Hidroturbinas Delta S.A. y Empresas Públicas de Abejorral EPA E.S.P. “con el objeto de realizar estudios técnicos, diagnóstico, anteproyecto, presupuesto, diseño básico y definitivo para la construcción de la
Para la Sala, la Unión Temporal demandante (Unión Temporal Ajc It Soluciones Informáticas S.A - Disico S.A.) no tenía capacidad para comparecer al proceso. “La sentencia del 25 de septiembre de 2013, en la que el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia