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Sección 3

Sección 3 (2554)

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La controversia gira en torno a la responsabilidad patrimonial de la SSPD, del municipio de Bucaramanga y de la EMAB S.A. E.S.P. por los daños generados al grupo demandante,

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La Corporación declaró la nulidad del acto de elección de los representantes, principal y suplente, de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de CODECHOCÓ–,

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Para el caso que ocupa la atención de la Sala, “el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 estableció las reglas que rigen la modalidad de selección de licitación pública,

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Las partes dejaron vencer el plazo de ejecución, sin que obre alguna prueba que permita concluir que lo ampliaron. Como en el presente asunto el contrato está sometido al trámite de liquidación,

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La controversia se centra en la suscripción de un contrato de prestación del servicio de aseo, suscrito entre el municipio de Ginebra,

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"El recurso extraordinario de anulación no puede ser utilizado como una segunda instancia en la que se pretenda continuar o replantear el debate sobre el fondo del litigio.

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El artículo 271 del Código de Minas –adicionado por la Ley 1382 de 2010- “establece los requisitos de la propuesta para contratar, la cual debe contener,

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El litisconsorcio necesario entre la entidad adjudicante y la firma adjudicataria únicamente se presentaba cuando el contrato celebrado estuviera siendo ejecutado,

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Para la Sala, “en el caso de los contratos sujetos al Estatuto General de Contratación Administrativa, la necesidad de dejar expresas en el acta de liquidación bilateral las

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En el presente caso, la Sala encuentra que, en desarrollo de un convenio, la universidad del Cauca le transfirió a la fundación los recursos que debían pagarse a un contratista y,