“El actor solicitó la nulidad del acto de adjudicación y del contrato de prestación de servicios celebrado por la Defensoría del Pueblo, así como el correspondiente restablecimiento del derecho,
El demandante solicitó la declaratoria de incumplimiento del contrato de compraventa de bien inmueble y el reconocimiento de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
“El actor solicitó la nulidad y el restablecimiento del derecho del acto administrativo mediante el cual se exigió el reintegro del 1,5% adicional de la sobretasa a la gasolina, al considerar que el consorcio tenía derecho a percibir ese incremento,
El Consejo de Estado estableció que el incumplimiento del contrato para la construcción de las torres de control de los aeropuertos Antonio Roldán Betancur de Carepa (Antioquia), El Alcaraván de Yopal (Casanare) y Alfonso López Pumarejo de Valledupar (Cesar) exige que la Aeronáutica Civil debe pagarle 22 millones de pesos al consorcio Torres y no los 380 millones en los que ese organismo lo había calculado.
Para la Sala, el principio de selección objetiva del contrato implica el deber de establecer claramente las condiciones de participación en la licitación. La Corporación declaró la nulidad de la Resolución proferida por el IDU, acto administrativo por medio del cual se adjudicó el contrato al proponente Consorcio Metrovías Bogotá, integrado por Css Constructores S.A.,
La Ordenanza No. 466-2011, expedida por la Asamblea Departamental del Meta, fue declarado nula por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013); es decir que, desapareció el deber de soportar el pago de la estampilla prodesarrollo departamental por parte de los administrados, a partir de la ejecutoria del fallo mencionado; la
Para la Sala, “eta postura se explica porque el acto administrativo de liquidación unilateral contiene el balance final sobre la ejecución del contrato y determina, con la fuerza ejecutoria que le es propia, quién debe a quién, cuánto se debe y los conceptos que originan y componen la obligación resultante”. En ese sentido, “el análisis de la responsabilidad de la entidad contratante por el
El Consejo de Estado estableció que el derecho de propiedad ha sido definido como el derecho real de dominio que tiene una persona sobre una cosa y que le otorga la facultad de usarla, gozar y disponer de ella de manera absoluta, exclusiva y perenne. (…) Así, el daño que se configura como una afectación al derecho de propiedad consiste en la restricción de alguna de dichas facultades.
“El 14 de mayo de 2005 un patrullero de la Policía Nacional, en cumplimiento de un acto del servicio, cuando se transportaba en una motocicleta conducida por otro agente policial, sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó un trauma craneoencefálico severo y la pérdida de la capacidad dictaminada en el 100%, quedando en estado vegetativo”.
El objeto de la controversia recae en el contrato de obra IDU-05 del 20 de febrero de 2012, celebrado entre esta Entidad y el Consorcio AIA-CONCACAY 2012, con el objeto de adelantar la “construcción de la intersección a desnivel de la avenida Laureano Gómez (AK 9) por Calle 94 y su conexión con la Avenida Santa Bárbara (AK 19) en Bogotá D.C.,