La alta corte negó las pretensiones, al concluir que en este proceso ejecutivo no se incurrió en un error judicial. A su juicio, no era irracional que los jueces continuaran con los procesos ejecutivos de los deudores del UPAC que se encontraran en mora al 31 de diciembre de 1999, pues la Corte Constitucional y la Corte Suprema habían abierto esa posibilidad en la época en la que se produjo el fallo de este proceso ejecutivo, en septiembre del 2003.