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Sección 3

Sección 3 (2487)

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Esta sentencia repercute en hechos relevantes para juzgar el fondo de la causa, como lo es la configuración del incumplimiento del contrato de obra, por violación del principio de planeación ante el no pago de sobrecostos por gastos administrativos generados por la mayor permanencia; la procedencia del restablecimiento del equilibrio económico de un contrato,

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El Consejo de Estado confirmó sentencia del Tribunal de Cundinamarca en la que el Actor no aportó los certificados de tradición de los vehículos para acreditar, no solamente, la mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales de parte de la entidad demanda (Ferrovías en Liquidación), sino también, el perfeccionamiento del

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La Sala desarrolla los contornos del contrato de fomento previstos en el artículo 355 superior y del convenio de asociación contemplado en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, para determinar si ambas disposiciones desarrollan una sola tipología

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Para la Sala, el proponente, tiene la carga de advertir la ambigüedad antes de formular su propuesta y que, en este evento, no es aplicable la regla legal en virtud de la cual la cláusula debe interpretarse en el sentido que favorece a la parte que no la redactó. “Esta regla, prevista para la interpretación de los contratos no resulta aplicable al pliego de condiciones: si en el pliego de condiciones

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“La Ley 678 de 2001 reguló tanto los aspectos sustanciales como los procesales de la acción de repetición y del llamamiento en garantía”. En esta providencia la Corporación analiza el concepto, naturaleza jurídica y la normatividad de la Acción de Repetición. Para la Sala, “Esta acción, como mecanismo judicial que la Constitución y la ley otorgan al Estado tiene como

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En el caso concreto, la Contraloría General de la República pretendió que se deje sin efectos las sentencias proferidas por la Sección Primera del Consejo de Estado en el marco de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho respectivamente, toda vez que para la CGR se fundamentaron en un precedente jurisprudencial inexistente relacionado con la prescripción de las acciones

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“La Sala le otorga plena credibilidad a las conclusiones plasmadas en el informe rendido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, teniendo en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la reconocida competencia de esa entidad y los demás elementos probatorios que obran en el proceso, entre los

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“En efecto, el entender y precisar esas diferencias, llevó a que esta Corporación debiera realizar las “precisiones conceptuales en torno a las diferencias existentes entre las figuras del incumplimiento contractual y del desequilibrio económico del contrato”, habida cuenta de que, entre otros, su manifestación

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“Para la Sala resulta conveniente retomar la posición que ha desarrollado la jurisprudencia, de distinguir los conceptos y las pretensiones declarativas de la ilegalidad del acto, al incumplimiento contractual o al desequilibrio económico del contrato, desde la perspectiva de la carga de la prueba que asume al interesado para sacar avante tales pretensiones dentro de la acción contractual”.

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 La Secretaría de Obras Públicas del departamento de Antioquia y el Actor, “celebraron un contrato, en virtud del cual este último se obligó a permitir que la entidad extrajera material de afirmado proveniente de una mina ubicada en un predio de su propiedad.