Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Sección 3

Sección 3 (2519)

Valora este artículo
(0 votos)

La Sala advierte que el objeto contractual no sufrió variaciones, desde un inicio se indicó que la gran mayoría de diseños corrían por cuenta del contratista y con base en ellos se construirían las instalaciones, esto es, un contrato de obra con diseños y estudios proporcionados por el contratista.

Valora este artículo
(0 votos)

La Sala declara infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto en contra del Laudo Arbitral Canacol Energy Colombia S.A. en contra del Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S.,

Valora este artículo
(0 votos)

En el presente caso, “en consideración a que la convocatoria pública del 3 de octubre de 2017,

Valora este artículo
(0 votos)

La Sala decidió “el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A. contra la sentencia de 15 de noviembre de 2013,

Valora este artículo
(0 votos)

La sala confirma la decisión del 29 de marzo de 2019, que suspendió provisionalmente los actos expedidos por la ANM por violar la normativa relativa a las zonas de minería restringida en áreas de infraestructura de transporte, con ocasión del contrato de concesión 0289-15.

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, en las acciones relativas a contratos, el término de caducidad de dos años allí establecido comienza a correr desde el día siguiente al de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

Valora este artículo
(0 votos)

“Al analizar la declaratoria de desierta de una licitación, lo primero que hay que señalar es que ésta corresponde a una decisión de la Administración de no elegir ninguna de las propuestas recibidas en orden a celebrar el contrato estatal, debido a causas que hacen imposible la realización del principio de selección objetiva;

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado estableció que “la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. “La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. “La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. “Estos términos no pueden ser modificados por las partes””.