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“En los contratos regidos por el derecho privado no es viable el reconocimiento de perjuicios para restablecer el equilibrio económico o mantener su conmutatividad”: Consejo de Estado

Escrito por  May 04, 2021

“La jurisprudencia ha señalado que en la interpretación de los contratos prevalece el criterio subjetivo sobre el criterio objetivo. Y en los contratos sometidos al derecho privado,

en los cuales rige la regla de la consensualidad que también se deriva de la autonomía de la voluntad, en el sentido de que ella es suficiente para obligar, la interpretación del querer de las partes debe prevalecer incluso sobre lo estipulado, y puede deducirse de la forma como se ejecuta el contrato, pues su modificación no requiere las formalidades del contrato estatal”.      

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