tras haber pagado a la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. EMAB, en cumplimiento de un contrato y unas sumas de dinero por concepto de recaudo de la prestación del servicio de aseo que en realidad no correspondían; asunto que, aun cuando fue reclamado a través del cauce de la acción de reparación, en esta instancia se advirtió que el medio de control procedente era el de controversias contractuales, a lo que se suma que no fue posible abordar su examen de cara a la configuración de la caducidad.